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Imagen: tribuna.cu
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Decreto Alcaldicio mediante el cual se comunica la no renovación de patentes de alcoholes sin entregar los fundamentos de la negativa es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

La reclamante solicitó además la indemnización de los perjuicios causados por el municipio, lo que fue desestimado por la Corte, puesto que tal petición excede los márgenes de la acción de reclamación dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

24 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por el dueño de un local de giro restaurante y cabaré en contra de la Municipalidad de Independencia, que rechazó la renovación de las patentes de alcoholes de la actora.

La reclamante señala que explota un establecimiento denominado “Bar y Rumba”, de giro restaurante diurno y nocturno y cabaré, ubicado en la comuna de Independencia, y que desde el año 2015 es titular de una patente comercial y dos patentes de alcoholes asociadas a ese local comercial. Indica que con la intención de hacer crecer el restaurante y atraer público, instaló en el patio trasero un techo y un piso que suman obras por 250 m2.

En diciembre de 2021, la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Independencia inspeccionó el inmueble e informó que la propiedad poseía construcciones sin permiso de edificación ni recepción final, vulnerando con ello lo establecido en los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), además de que no se pudo verificar que las instalaciones eléctricas cuenten con la debida certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ni con el informe sanitario de la SEREMI de Salud.

Días después de esa inspección, la DOM dictó una resolución mediante la cual se declara la inhabilidad parcial y temporal para la construcción en el establecimiento, dictándose posteriormente un Decreto Alcaldicio que ordenó la clausura del mismo recinto, olvidando la autoridad municipal, expresa la reclamante, que la falta de permiso de edificación y recepción final se refería únicamente a una parte del establecimiento.

Aclara que el mismo día en que ingresó al municipio un expediente con documentos que servirían para regularizar parte de la construcción realizada, la Jefa del Departamento de Impuestos y Derechos emitió un memorándum en el que recomendó la no renovación de las patentes de alcoholes de la actora, fundado en la existencia de obras no regularizadas, inexistencia de certificación eléctrica e inexistencia de informe sanitario.

Añade que en febrero de 2022 se llevó a cabo una reunión del Concejo Municipal, en donde se decidió rechazar la renovación de patentes en base al documento hecho llegar por la funcionaria municipal. Señala que interpuso un reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa en contra del Decreto que contiene la decisión del Concejo, pero no recibió respuesta alguna por parte del ente edilicio.

Alega que la ilegalidad de la reclamada consiste en que, en la sesión del Concejo, la Jefa del Depto. de Impuestos y Derechos dio a entender a los asistentes que el inmueble carecía de recepción final, lo que es falso, pues cuenta con ese documento desde 2013 y que, de acuerdo al inc. 2° del artículo 26 del DL 3.063, el municipio está obligado a verificar el cumplimiento de permisos sanitarios, de emplazamiento y de otros permisos especiales, lo que su parte cumplió con la presentación del expediente de regularización. Pide que se acoja la reclamación, se deje sin efecto el aludido Decreto Alcaldicio y se ordene la renovación de sus patentes de alcoholes, además de declarar que su parte ha sufrido un perjuicio con lo obrado por el municipio, y se remitan los antecedentes al Ministerio Público a fin de que indague la comisión de eventuales delitos.

La Municipalidad de Independencia solicitó el rechazo del reclamo. En su informe confirma los hechos descritos por la reclamante, y sostiene que el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de las patentes de alcoholes se fundó que una infracción al artículo 145 de la LGUC, al no contar el establecimiento con recepción final y, por lo mismo, no cumple con una de las exigencias para poseer patente de alcoholes. Señala que, siguiendo la doctrina de la Contraloría, en cada proceso de renovación es menester verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes que se tuvieron en vista al momento de otorgarse dicha patente, lo que no ocurrió en la especie.

Niega toda arbitrariedad de su parte y asegura haber actuado de la manera que lo faculta el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades, obrando de acuerdo a lo consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Informó también el Fiscal Judicial de la Corte, que estimó que el Decreto impugnado no está motivado y los argumentos dados en el informe de la reclamada no pueden suplir esa ausencia, por lo que sugiere se acoja el reclamo deducido.

La Corte de Santiago hizo lugar al reclamo de ilegalidad. El fallo señala que, de la lectura del Decreto Alcaldicio objetado, se concluye que “no contiene fundamentación de ninguna naturaleza, pues no indica en el mismo las razones que llevan al señor Alcalde a no renovar las aludidas patentes de alcoholes, sin que sea suficiente la cita al Acuerdo del Concejo Municipal ni al memorándum de la encargada de Impuestos y Derechos de la municipalidad pues, como se ha dicho en otras ocasiones, el acto administrativo tiene que bastarse a sí mismo.

La sentencia hace referencia al artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares (…) así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, norma que aparece vulnerada por la autoridad municipal.

Concluye la Corte entonces, que el Decreto es efectivamente ilegal, al carecer de fundamentación, y debe ser dejado sin efecto. Sin embargo, puntualiza que “de ninguna manera puede declararse el derecho del reclamante a ser indemnizado, pues tal pretensión escapa a los límites del arbitrio contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades”. Del mismo modo, expresa que, “no advirtiéndose la existencia de algún delito penal, tampoco puede darse oídos a su solicitud de remitir estos antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de la actora a deducir las acciones penales que estime pertinentes”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del municipio de Independencia, y dejó sin efecto el acto administrativo mediante el cual se comunicó la decisión de no renovar las patentes de alcoholes de la reclamante.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 169-2022.

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