Recurso de nulidad rechazado.
La policía puede designar a uno de sus funcionarios como agente revelador y no requiere que el nombramiento lo realice el Ministerio Público, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga.
Con fecha 10 de marzo del año 2020, un funcionario policial debidamente autorizado como agente revelador llegó hasta una casa ubicada en el sector de Playa Ancha, Valparaíso, donde el imputado le transfirió por la suma de $10.000, dos envoltorios transparente contenedores de 1,20 gramos netos de cannabis sativa, momento en que personal especializado del OS-7 de Carabineros ingresa al inmueble encontrando que el imputado mantenía y ocultaba, sin la competente autorización y en diferentes contenedores, la cantidad total de 16,58 gramos netos de cannabis sativa, además de una balanza digital, un rollo de bolsas pequeñas de nylon transparentes utilizadas para la dosificación de droga y la suma de $65.500.- en dinero en efectivo, por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.
El recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando la infracción del debido proceso.
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