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Deudas contraídas para financiar estudios superiores no pueden incluirse en el proceso de liquidación voluntaria de bienes.

La Ley N°20.027 trata al deudor estudiantil dentro de un grupo especial, estableciendo beneficios y facilidades de pago para los créditos de educación superior, los que no contemplan en la Ley N°20.720 que rige en forma general los procedimientos de liquidación concursal.

26 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a un incidente de exclusión de crédito en un procedimiento de liquidación voluntaria.

Un deudor inició el procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes, citando a sus acreedores al concurso. La institución de educación superior en la que el deudor cursó sus estudios, solicitó excluir su crédito del proceso, argumentando que las deudas contraídas para financiar estudios superiores se encuentran sujetas a una ley especial, y no a las normas generales de la Ley N°20.720.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente, y ordenó excluir el crédito del concurso de acreedores; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.

En contra de este último fallo, el deudor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 8 inciso y 255 de la Ley N° 20.720, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 20.027, sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior.

El recurrente expone que el nuevo estatuto concursal establece un procedimiento de general aplicación para la reorganización o liquidación de los pasivos y activos de un deudor, de suerte tal que dicho régimen es aplicable para todo tipo de créditos sin distinción alguna. Por consiguiente, no resultaría procedente la exclusión de algunos por estar regulados en una normativa especial, de manera que de haber aplicado correctamente la ley, el tribunal debió rechazar la solicitud de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no sólo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado”.

El fallo concluye considerando que, “(…) la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal, razón por la que el fallo aplica correctamente la ley al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°144.227-2020 y Corte de Rancagua Rol N°1.134-2020.

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