Diario Constitucional

Recurso de queja acogido, con voto en contra.

Los jueces no pueden privar a un trabajador del acceso a un juicio racional y justo amparados en el incumplimiento de un requisito administrativo, resuelve la Corte Suprema.

En atención al principio de protección que es transversal al ordenamiento laboral, el operario puede solicitar la tutela judicial efectiva del conflicto que pone en conocimiento del Tribunal, sin que éste se encuentre en posición de privar al demandante de su derecho al debido proceso.

Por Redacción·25 de octubre de 2022·5 min de lectura
Imagen: bonitoleon.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Punta Arenas, por haber dictado con falta o abuso una sentencia por medio de la cual confirmaron aquella de base, que acogió la excepción de falta de legitimación activa presentada por la demandada en procedimiento monitorio laboral al no acompañar la copia del acta del comparendo de estilo celebrado en la Inspección del Trabajo.

Se demandó a una empresa en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda se acogió y ordenó su notificación a la demandada.

En su defensa, esta opuso la excepción de falta de legitimación activa del actor, argumentando que demandó en procedimiento monitorio luego de no acudir al comparendo de estilo en la Inspección del Trabajo, por lo que incumple el requisito del artículo 497 del Código Laboral, al no presentar el certificado del comparendo como uno de los documentos adjuntos en su libelo, por lo que no puede transformar el procedimiento monitorio a uno de aplicación general por mero capricho.

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