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imagen: the clinic
Tribunal Constitucional de Perú.

Negar la atención médica a un recluso debe estar sustentada en una investigación sumaria que acredite que por su condición médica no la requiere, so pena de afectar su derecho a la salud.

Las instancias judiciales han rechazado la demanda de manera liminar sin que se haya llevado cabo la correspondiente investigación sumaria que constate el estado de salud del interno, el diagnóstico médico y el tratamiento que se le habría prescrito, lo que configura una eventual vulneración del derecho a la salud del interno.

28 de octubre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de casación deducido por un recluso, disponiendo que se recaben los antecedentes necesarios para conocer su real estado de salud.

El recurrente contrajo COVID-19 y su estado de salud es delicado a causa del propio virus y de las paupérrimas condiciones carcelarias en que se encuentra. Además, padece una tuberculosis de larga data.

Solicitó por vía judicial su reubicación para obtener asistencia médica en condiciones adecuadas. Sin embargo, el juzgado de instancia denegó la solicitud por no advertir un agravamiento de su estado. Sostiene que en cualquier caso la autorización debe ser dada por el director penitenciario.

La decisión fue confirmada en segunda instancia tras resolver un habeas corpus incoado por el actor. El tribunal estimó su improcedencia ya que “(…) este recurso procede cuando el hecho denunciado necesariamente redunda en una afectación negativa, real y directa a la libertad personal, lo cual no se observa en el caso concreto”.

Recurrió el fallo vía casación en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades es la de prestar las debidas garantías para que no se lesione la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido judicialmente restringidos. Ello supone que, dentro de los márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades deban adoptar las medidas necesarias para cautelar sus derechos constitucionales”.

Respecto al caso concreto, advierte que “(…) las instancias judiciales han rechazado la demanda de manera liminar sin que se haya llevado cabo la correspondiente investigación sumaria que constate el estado de salud del interno, el diagnóstico médico y el tratamiento que se le habría prescrito, lo que configura una eventual vulneración del derecho a la salud del interno”.

Agrega que “(…) se requiere que se verifique in situ el estado de salud del recluso y la historia clínica con la que se cuenta en lo relativo a su reclusión en el establecimiento penitenciario, lo cual debe ser subsanado”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la sentencia de primer grado y admitir a trámite la demanda en cuanto a la alegada vulneración del derecho a la salud del interno. Por ende, el juez del habeas corpus deberá constituirse en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el beneficiario a fin de recabar los antecedentes necesarios”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 01855-2020-HC.

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