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imagen: dailymail
Corte Suprema de Canadá.

Es lícito el allanamiento sin orden judicial cuando existen sospechas razonables sobre la comisión de un delito, pues el derecho a la privacidad del morador debe ponderarse con la seguridad pública.

Un principio fundamental y antiguo de la sociedad libre es que el hogar de una persona es su castillo, aunque en el caso concreto este interés de privacidad debe equilibrarse con objetivos válidos de aplicación de la ley. En otras palabras, la policía puede registrar una casa por razones de seguridad si la búsqueda se realiza de manera razonable.

1 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre condenado por tráfico, al estimar que el registro a su hogar, llevado a cabo por la policía, no contravino sus derechos.

La policía acudió a una llamada que alertaba sobre un hombre que golpeaba a una mujer dentro de un vehículo. Al llegar al lugar de los hechos revisaron el auto y no hallaron nada, sin embargo, llamaron a la casa contigua para continuar la pesquisa. Al no recibir respuesta ingresaron al lugar.

Allí encontraron a una mujer con visibles lesiones y abundantes dosis de metanfetamina. Por este motivo arrestaron a un hombre que se hallaba en el sótano, quien además era el propietario del inmueble.

Fue juzgado y condenado por el delito de tráfico de drogas e incumplimiento de libertad condicional. Apeló el fallo aduciendo que “(…) su juzgamiento se basó en pruebas recabadas ilícitamente puesto que el registro a su hogar se realizó sin una orden judicial. El actuar policial contravino la sección 8 de la Carta de Derechos y Libertades, que protege a los ciudadanos de registros e incautaciones irrazonables”.

Su apelación fue desestimada por el tribunal ad quem, por lo que dedujo el recurso en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el estándar del derecho consuetudinario permite una búsqueda de la persona arrestada y el área circundante del arresto cuando (1) el arresto es legal; (2) el registro es incidental al arresto, de modo que ambos están relacionados. El allanamiento tiene un propósito válido de aplicación de la ley, incluida la seguridad, la preservación o el descubrimiento de pruebas. Cuanto más extenso sea el registro sin orden judicial en un hogar, mayor será el potencial de violación de la privacidad”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el registro del sótano cumplió con el estándar de sospecha razonable, tanto en términos de sus componentes subjetivos como objetivos. La policía creyó subjetivamente que había un riesgo de seguridad que se abordaría realizando un registro del sótano, observando así la ley. Era objetivamente razonable que la policía despejara el área en busca de peligros y otros moradores”.

Agrega que “(…) el registro fue objetivamente razonable por dos motivos principales. Primero, la dinámica antes y durante el arresto fue volátil y rápidamente cambiante. La policía ingresó a la casa temiendo que el asalto continuara, encontró a la víctima con heridas recientes en la cara y entró al sótano con las armas desenvainadas. Mientras tanto, el recurrente, de quien la policía sabía que tenía antecedentes de violencia, desobedeció las órdenes policiales y se atrincheró en el sótano. Segundo, la policía lo arrestó por violencia doméstica, un delito cuya naturaleza puede, perversamente, convertir la privacidad del hogar en un beneficio para el hechor”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) un principio fundamental y antiguo de la sociedad libre es que el hogar de una persona es su castillo, aunque en el caso concreto este interés de privacidad debe equilibrarse con objetivos válidos de aplicación de la ley. En otras palabras, la policía puede registrar una casa por razones de seguridad si la búsqueda se realiza de manera razonable y tiene en cuenta una expectativa de privacidad en el hogar de la persona”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la apelación y confirmar los fallos de instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá SCC 11.

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