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Código Procesal Penal.

Norma que restringe la interposición de recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral por exclusión de pruebas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Los requirentes estiman que la aplicación de la norma impugnada transgrede la igualdad ante la ley y su derecho a defensa.

2 de noviembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inicio tercero del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece:

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. (Art. 277, inciso tercero, C.P.P).

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento es un recurso de hecho puesto en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Andes que rechazó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por los requirentes respecto del auto de apertura de juicio oral, por exclusión de la prueba ofrecida por su defensa en un procedimiento penal por el delito de tráfico ilícito de drogas, y el delito de porte y tenencia ilegal de municiones.

Los requirentes alegan que la aplicación del precepto legal impugnado implica una transgresión a su garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art 19 N°2), toda vez que permitir que frente a la posibilidad de exclusión de prueba por infracción de garantías que solo el Ministerio Público pueda apelar, de manera exclusiva y excluyente, más cuando media una defensa activa por parte de los acusados, significa una evidente discriminación arbitraria por parte del propio legislador, quien establece a priori y arbitrariamente una desigualdad de condiciones en su contra.

En esta misma línea, señalan que el Estado, en el ejercicio de su función de órgano persecutor, debe siempre respetar las normas establecidas en la Carta Fundamental encontrando su límite natural en ellas, pero el precepto legal cuestionado no hace más que desarmar su defensa activa, infringiendo el principio de supremacía constitucional, al afectar diversas garantías y derechos constitucionales.

Por su parte, reclaman que denegar que el fondo del asunto sea conocido por un superior jerárquico, impide un adecuado proceso adversarial con igualdad procesal, lo que, si bien no se encuentra expresamente garantizado en la Constitución, se deriva de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que debe existir en todo proceso judicial (art. 19 N°3); por lo que la limitación respecto de los medios de defensa que pueden aplicar frente al actuar poco objetivo del Ministerio Público -entidad que desde que decide acusar no busca más que la condena- deja en evidencia las pobres condiciones con las que se presentarán a la audiencia de juicio oral.

Añaden que la pena que se busca en su contra es demasiado grave e involucra la privación de su libertad, por lo que dejarla a la mera discreción del Ministerio Público implica verse posicionados en un estado de indefensión alarmante e irrebatible.

La Primera Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.682-22

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