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Código del Trabajo.

Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para duplicar o triplicar las multas especiales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma impugnada vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad.

3 de noviembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso sexto del artículo 506 del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”. (Artículo 506, inciso sexto).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es procedimiento de reclamación judicial de multa interpuesto por la requirente en contra de la Resolución de Multa N°70, de fecha 20 de junio de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. La multa en cuestión es por la suma de 1.164 UTM, equivalentes a $63.877.992.-, a la fecha de la emisión de la resolución impugnada.

La requirente arguye que el precepto legal impugnado no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad que deben contener las normas para la aplicación de sanciones de acuerdo al mandato de la ley, toda vez que no define criterios objetivos que permitan establecer la aplicación de las multas al caso concreto, y sólo señala un criterio que dice relación con el tamaño de la empresa, desde la perspectiva del número de trabajadores; infringiendo de esta forma el principio de legalidad.

En esta línea, reclama que la norma refutada sólo dispone de un rango de imposición de multa –duplicar o triplicar-, el cual no permite determinar la cuantía de las sanciones establecidas, de forma que se pueda saber con certeza cuáles serían las multas a las que podría estar expuesto frente a infracciones, evidenciadas o advertidas por el órgano administrativo, lo cual deja a su arbitrio la determinación de la sanción, sin tener la potestad para ello, transformándose además, en una vulneración del principio de juridicidad del Derecho Administrativo-Sancionador.

Por otro lado, alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones reconocido en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política, ya que habilita para sancionar de manera indeterminada, no existiendo relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, ni tampoco distinción ni clasificación de ellas, como por ejemplo leve, grave o gravísima. Al no quedar claro la hipótesis que se debe cumplir para duplicar o triplicar la sanción, lo que se traduce en una evidente desproporción de la sanción frente a la conducta infraccional.

Por último, señala que se trastocan los principios de igualdad y transparencia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, ya que al amparo de las normas cuestionadas, no se explicitan los fundamentos y consideraciones por las cuales se le sancionó a determinada suma de dinero, derecho básico de todo gobernado.

La Primera Sala designada por la presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a la contraparte de la gestión pendiente para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.691-22

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