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Imagen: larazon.co
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Clausura de un local comercial donde funcionaba un estudio jurídico sin patente municipal se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

El artículo 58 del DL N° 3063 es claro en señalar que la autoridad municipal cuenta con facultades para clausurar un local en donde se desarrollan actividades económicas sin contar con una patente comercial.

5 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un estudio jurídico en contra de la Municipalidad de Providencia, que ordenó la clausura de su establecimiento comercial por funcionar sin la autorización de ese municipio (patente).

La reclamante señala que, en abril de 2021, se hizo presente en su establecimiento comercial un Inspector de la Municipalidad de Providencia junto a otras personas procediendo a fiscalizar las instalaciones, cursándole una infracción por desarrollar una actividad sin patente, quedando citada al Juzgado de Policía Local para mayo de 2022.

Indica que un año después, nuevamente se apersonó un grupo de funcionarios municipales con el fin de notificar que se llevaría a cabo la clausura del local comercial al día siguiente. Paralelamente la Alcaldesa daba una conferencia de prensa por la clausura, y al día siguiente finalmente se ejecutó dicha medida.

Alega que esas actuaciones infringen el deber de imparcialidad y el mandato de objetividad que exige el principio de probidad previsto en la Ley N° 19.880, en los artículos 11 y 12. Al efecto, expresa que contraviene la imparcialidad el hecho que la autoridad que deba resolver el asunto, emita previo a ese acto, dichos que impliquen un juicio anticipado de la materia que se trate.

Agrega que el decreto de clausura no tiene fundamento, por cuanto no establece que el funcionamiento sin patente municipal ya había sido infraccionado y sancionado con el parte respectivo 7 días antes a la dictación de tal decreto.

Solicita se deje sin efecto dicho decreto de clausura, por improcedente, toda vez que la patente municipal estaba en trámite; además, pide se ordene a la Alcaldesa que rectifique sus declaraciones de la misma forma y por los mismos medios, aclarando que mal informó a la opinión pública; y, por último, solicita se ordene al municipio reclamado que dé celeridad al otorgamiento de la patente solicitada.

La Municipalidad de Providencia pidió el rechazo de la reclamación. Señala que recibieron una denuncia de que en el establecimiento de la actora se encontraba funcionando una clínica veterinaria clandestina, por lo que decidieron fiscalizar, detectando el funcionamiento de 2 empresas, ambas sin contar con la correspondiente autorización municipal, por lo que se cursó la infracción para ambas.

El municipio hace presente que, de acuerdo a los artículos 23 inciso 1° y 27 del DL N° 3063, sobre Rentas Municipales, la reclamante está sujeta a una contribución de renta municipal por concepto de patente comercial, la que nunca fue solicitada por la actora sino hasta que la fueron a fiscalizar. Agrega que, según lo dispuesto en el artículo 58 del mismo DL, la Alcaldesa tiene la facultad para decretar la clausura de los negocios que se desarrollen sin la patente correspondiente.

Respecto al supuesto incumplimiento al deber de imparcialidad y al mandato de objetividad, afirma que tal alegación escapa al ámbito de aplicación del presente reclamo de ilegalidad, por cuanto tal incumplimiento no torna el acto en ilegal, sino que sólo envuelve la responsabilidad administrativa del funcionario que intervino en dicho acto sin respetar las normas de probidad.

También informó el reclamo la Fiscal Judicial de la Corte, que es del parecer de rechazar la acción impetrada, puesto que no advierte un actuar arbitrario o ilegal que perturbe los derechos de la actora.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo deja establecido que el recurrente no ha controvertido que se encuentra sujeto a una contribución municipal, ni que se encontraba funcionando sin patente municipal. Con eso en consideración, citando a la Contraloría, señala que existe la obligatoriedad de aplicar la medida de clausura cuando un particular ejerza una actividad gravada sin contar con la patente municipal respectiva, lo que tiene su fundamento en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, que consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre y cuando se respeten las normas legales que la regulan.

Por otro lado, la sentencia señala que la parte reclamante no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la resolución administrativa, “al no haber probado que cuente con la patente municipal, ya que el mismo actor señala que la misma se encontraba en trámite, el que se inició una vez que fue fiscalizado, por lo que en ese escenario, no es factible imputarle ilegalidad en el proceder de la Municipalidad de Providencia”, esto en atención a que el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales faculta a la autoridad edilicia a clausurar un local que funcione sin patentes comerciales.

Finalmente, respecto a la vulneración al principio de imparcialidad y al mandato de objetividad nacidos del principio de probidad administrativa, la Corte hace presente que el comunicado de prensa de la Alcaldesa se efectuó el día 29 de abril de 2022, y la dictación del decreto de clausura se llevó a cabo el día 28 de abril del mismo año, es decir, con anterioridad a las expresiones que se cuestionan, por lo que tal alegación tampoco puede prosperar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, dejando establecido que el actuar del ente edilicio se ajustó a la normativa legal que regula la materia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 273-2022.

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