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Recurso de amparo acogido.

Los plazos de prescripción de la pena deben determinarse sobre la pena en concreto y no en abstracto, resuelve la Corte de Valparaíso.

La pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones.

6 de noviembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que rechazó la solicitud de prescripción de la pena del delito de hurto simple.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal, ya que en abril de 2018 se le condenó por el delito de hurto simple a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la que le fue sustituida por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuya sentencia quedó firme y ejecutoriada en mayo de 2018. Sin embargo, en octubre del presente año, fue revocada por no haberse presentado a cumplirla, a pesar de que la pena se encontraba prescrita por tratarse de una pena de falta, respecto de la cual transcurrieron más de 6 meses desde la fecha de termino, como bien se desprende de los artículos 97 y 98 del Código Penal, por cuanto se debe atender a la pena en concreto y no a la que, en abstracto, señale la ley para el delito por el que se condena.

El recurrido informó que, “(…) las faltas se sancionan con pena de multa como lo señala de manera textual el Código Penal, razón por la cual se rechaza la solicitud de la defensa, entendiendo que estamos frente a un simple delito, la prescripción es de cinco años.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 97 del Código Penal “(…) es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas (como señala textualmente el precepto), en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones.”

En ese sentido, considera que “(…) si la sentencia de termino en el  caso de autos -que impuso una pena de 41 días de prisión, propia de las faltas- quedó ejecutoriada el 10 de mayo del año  2018, el tiempo necesario para la prescripción, esto es, seis meses, se encuentra cumplido en exceso, y antes del 24 de octubre del 2022, fecha en que en audiencia se decidió la revocación de la pena sustitutiva, de modo tal que correspondía acceder a la petición de la defensa y declarar la prescripción de la pena alegada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, y declaró la prescripción de la pena impuesta al amparado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2085-2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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