Noticias

Imagen: diariofutrono.cl
Infracción a la ley de pesca.

Corte de Santiago confirma multa aplicada a sociedad comercializadora por ser sorprendida con 350 kilos de locos en veda.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia de primer grado que aplicó la sanción.

9 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la multa por 88,76 UTM aplicada a la empresa Sociedad Comercializadora TyC SpA por infringir la ley de pesca al ser sorprendida con 350 kilos del recurso concholepas concholepas (loco), sujeto a veda y sin justificar su origen.

El fallo señala que atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago.

La sentencia de primera instancia confirmada consideró al resolver que, el artículo 122 de la Ley General de Pesca señala que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe. A su vez, el artículo 125 n° 1 final, establece que la denuncia formulada por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.

Agrega que la Resolución Exenta n° 1319 de 6 de mayo de 2014 emanada de Sernapesca, establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. A su vez, la Resolución Exenta 5558, modifica la Resolución 3510 que establece procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema de trazabilidad y resolución n° 2796 exenta. La parte infractora Sociedad Comercializadora TyC SpA no ha comparecido en autos, por lo que no existe defensa respecto a la infracción cursada, y la denuncia efectuada por funcionarios del servicio constituye presunción de haberse cometido la infracción.

Por tanto, para el tribunal de base, se dirá que en la presente litis se encuentra acreditada la existencia y efectividad de la infracción denunciada, circunstancia que en definitiva se traduce en que deberá sancionarse la conducta descrita por el actor mediante la aplicación de una multa prevista por el legislador.

Luego detalla que el Decreto Exento N° 467 emanado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fija valor de sanción de especies hidrobiológicas para el período 2018-2019, fija para los locos (moluscos) un valor de UTM 126,8 por tonelada. A su vez, el documento acompañado por la denunciante establece en el acta de incautación que se trataría de 396 kilos de locos (aunque habla de frascos).

El fallo concluye que sin embargo, en el petitorio de su libelo, el organismo denunciante señala que se trataría de 350 kilos del producto. Así, el cálculo se referirá a 350 kilos. Por tanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 119 de Ley 18.892 Ley General de Pesca, corresponde aplicar una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva. Así, el valor del molusco loco por tonelada es de UTM 126,8, multiplicado por dos es UTM 253,6, dividido por 1000 (tonelada) es 0,2536 y multiplicado ese valor por los 350 kilos denunciados es UTM 88,76, que será el monto de la multa a que será condenada la denunciada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº16.616-2019 y primera instancia Rol C-18297-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *