Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
No procede reclamar de ilegalidad en contra de un decreto municipal si lo que se alega infringido es una norma de carácter reglamentario.
En todo caso, la Corte advierte que las Municipalidades cuentan con la potestad para otorgar concesiones y permisos respecto de los bienes nacionales de uso público que administran, esto en virtud del artículo 36 de la Ley N° 18.695.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la presidenta de una Junta de Vecinos en contra de la Municipalidad de Lampa, por haber autorizado, mediante Decreto Exento, la realización de una feria libre en calles ubicadas dentro de su unidad vecinal.
La actora señala que a través de un Decreto, la Municipalidad recurrida autorizó la instalación de 180 puestos en 3 calles de su barrio, que se ubicarían allí todos los domingos, en horario de 08:00 a 15:00 horas.
Funda su alegación en que con la autorización de la feria se produciría un entorpecimiento para la vida normal en comunidad que rodea al sector destinado al uso del comercio, haciendo imposible el libre tránsito y el acceso a viviendas y estacionamientos particulares de los vecinos. Agrega que la instalación de los puestos produciría contaminación ambiental y acústica durante un día de descanso legal, provocando adicionalmente, un aumento en la inseguridad del barrio.
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