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Recurso de nulidad rechazado.

La convicción condenatoria se sustentó en la abundante prueba documental y testimonial aportada al juicio y la exclusión de un testimonio incriminatorio aportado fuera del plazo de investigación no tiene incidencia alguna, resuelve la Corte Suprema.

El juez excluyó el relato de un testigo de oídas que resultaba incriminatorio para el recurrente, por lo que dicho testimonio no afectó la convicción del tribunal ni los derechos fundamentales del imputado.

9 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El actor junto a otros cuatro coimputados, fue investigado y juzgado como parte de una organización criminal que se dedicaba a la comercialización de droga, al interior de la población La Legua, comuna de San Joaquín, manteniendo en diversos domicilios del sector lugares de acopio de sustancias ilícitas, las que fueron incautadas en un operativo simultáneo en todos los inmuebles por personal policial especializado, encontrando en cada lugar los elementos necesarios para la dosificación, pesaje y distribución de la droga, además de dinero en efectivo, armas y diversas especies relacionadas con el delito en cuestión.

El recurrente acusó la infracción del debido proceso, invocando la causal contenida en la letra a) del Código Procesal Penal. Esgrime que en juicio fue incorporado un testimonio que lo incrimina, el cual no fue aportado directamente al tribunal por el testigo presencial, sino, que fue narrado por una funcionaria policial que ofició de testigo de oídas, narración que fue incluida con posterioridad al cierre de la investigación y antes de la audiencia de juicio, motivo por el que debe desestimarse tal deposición al ser ilegal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio con exclusión esta prueba ilícita.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) El recurrente no ha logrado precisar —de manera concreta— la forma a través de la cual, la declaración de la testigo de oídas, en aquella parte referida al testimonio del testigo presencial, prestado en sede Fiscal el 26 de abril de 2021 —y que no fue ponderada por los sentenciadores del fondo— logró afectar los derechos del acusado”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) por lo anteriormente expresado, la decisión del tribunal de no ponderar el testimonio respecto de hechos que excedieron temporalmente al cierre de la investigación, mas no invalidar completamente el juicio oral —desarrollado hasta ese momento—, aparece como del todo coherente y no se logra advertir que, con dicha decisión, se pudiera haber afectado los derechos y garantías de los acusados y, contrario a lo propugnado, tal decisión aparecía como la más idónea a fin de resguardar sus derechos, de forma tal que el vicio impetrado no es tal, y la causal en estudio deberá ser desestimada”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la convicción condenatoria de los jueces de fondo se sustentó en la abundante prueba documental y testimonial aportada por el Ministerio Público, por lo que no puede cuestionarse la exclusión de un testimonio incriminatorio aportado fuera del plazo de investigación, pues como ya se ha dicho, esta decisión era la que mejor tutelaba el derecho de los intervinientes a proseguir con un juicio libre de vicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°59.840-2022.

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