Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirma resolución de multa a clínica por exigir pagaré en atención de urgencia a padre de menor de 10 años.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Salud, que mantuvo la multa impuesta a la Clínica Santa María SpA por exigir la suscripción de pagaré en atención de urgencia a padre de menor de 10 años ingresada al centro asistencia en mayo de 2020.
El fallo afirma que, contrariamente a lo sostenido por la reclamante, la Superintendencia de Salud, sí tenía facultades para determinar si la apendicitis aguda que se diagnosticó a la menor de 10 años, se encontraba dentro de aquellas contempladas en la ley de urgencia; pues, no parece sostenible que tal decisión quede solo a determinación del médico tratante, sino que es necesario que sea evaluada y ponderada por un órgano técnico, con el mérito de los antecedentes que al tiempo de hacerse el diagnóstico se valoraron sino también con aquellos que puedan aportarse por todos los involucrados y sin perjuicio con los que pueda determinar la Superintendencia.
En efecto, el reclamo del padre de la paciente fue acogido pues, de acuerdo con el diagnóstico y las características de la paciente –menor de edad–; y que el mismo día se procedió a su intervención quirúrgica; se concluyó que sí se trataba de una atención de urgencia y por tanto la solicitud de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente. También, aparece que esta se encuentra debidamente fundada.
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