Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó a la parte recurrente la restitución de predio que ocupa sin título alguno en la comuna de Colina.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conformó la de primer grado que acogió, con costas, la acción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó a la parte recurrente la restitución de predio que ocupa sin título alguno en la comuna de Colina.
El fallo señala que constituye un precario el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable solo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, como indica el inciso segundo del referido artículo. En tal situación, el propietario de la cosa tenida por una tercera persona puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acción correspondiente.
La resolución agrega que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
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