Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Municipalidad de Zapallar es condenada a la sanción de nulidad del despido respecto de un trabajador dependiente de una empresa contratista.

En atención a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, el municipio es responsable como empresa principal de velar por el correcto cumplimento de las normas de protección de los trabajadores por parte de la empresa contratista.

11 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió a una demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas, condenando a la empresa sub contratista y de forma solidaria a la Municipalidad de Zapallar, solo en cuanto se rechazó la demanda de nulidad del despido respecto del municipio.

Se demandó a una empresa constructora solicitando se declare la existencia de relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido, y el pago de todas las indemnizaciones e incrementos respectivos por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista. De forma solidaria, la acción se ejerció igualmente contra la Municipalidad de Zapallar en su calidad de empresa principal mandante de las obras.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda en todas sus partes, condenando a la empresa y a la Municipalidad de forma solidaria, a pagar los recargos, indemnizaciones, y cotizaciones previsionales insolutas; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel al hacer lugar al recurso de nulidad presentado por el municipio, desestimando la demanda de nulidad de despido a su respecto.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que propone unificar, se refiere a “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183-B del mismo cuerpo normativo”. El recurrente acompaña tres sentencias previas de la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El actor sostiene que lo decidido por la Corte de San Miguel, en cuanto consideró que la sanción establecida en el artículo 162 del estatuto laboral no es procedente para la empresa principal, resulta contrario a lo resuelto por diversa jurisprudencia de tribunales superiores de justicia en el sentido que, como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, lo que no es óbice a entender dicho instituto como una sanción.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) Esta Corte ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al decidir excluir de los efectos de la nulidad del despido a la empresa mandante, esto es, la Municipalidad de Zapallar. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción los artículos 162 y 183-B del Estatuto Laboral, debió ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme el fallo de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°65.907-2021, Corte de San Miguel Rol N°300-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto RIT O-277-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *