Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral y ordenó reintegro de profesora universitaria que fue víctima de acoso laboral y vulneración del derecho a la integridad física y síquica, tras prestar servicios en la casa de estudios superiores por 32 años.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañarla parte recurrente sentencias de contraste homologables.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y que le ordenó a la Universidad de Concepción restituir en su puesto a profesora titular que fue víctima de acoso laboral y vulneración del derecho a la integridad física y síquica, tras prestar servicios en la casa de estudios superiores por 32 años.
El fallo señala que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia.
La resolución agrega que realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que a la actora se le acosó laboralmente, disponiéndose como medida reparatoria su restitución, por el año 2022, en el cargo de directora de un programa dentro de la universidad de la que es profesora. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que dicen relación con que se afecta la libertad contractual al disponer como medida reparatoria, por una vulneración de derechos fundamentales, la separación de una trabajadora y ordenar que se informe quién asumirá sus labores y, que no hay un acto ilegal o arbitrario cuando se sanciona a una alumna de acuerdo a la normativa y atribuciones vigentes dentro de la universidad donde estudia.
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