Descanso los días 24 y 31 de diciembre.
Resulta aplicable la doctrina de la cláusula tácita en los vínculos laborales de docentes que se desempeñan en Corporaciones Municipales, decide la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto se debe verificar la existencia de una práctica reiterada de la Corporación que manifieste la voluntad inequívoca de modificación del contrato y otorgue el derecho a los profesionales de la educación descansar durante las tardes que anteceden a las mencionadas festividades.

La Corporación Municipal de San José de Maipo solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento relativo a la procedencia de reconocer como derecho adquirido a los docentes de su Corporación de Educación el descanso los días 24 y 31 de diciembre, o si aquel beneficio solo puede emanar de una norma expresa que lo establezca.
En su presentación, la Corporación asegura que no existe disposición que permita a los docentes descansar las tardes de aquellas festividades (navidad y año nuevo), siendo ello parte de su jornada laboral, lo que únicamente puede ser modifica por la ley, y a diferencia de lo que ocurre en el Estatuto de Funcionarios Municipales donde expresamente se consagra dicho beneficio.
El Director del Trabajo indica que el artículo 71 del Estatuto Docente señala que “los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por los preceptos del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”. Por lo tanto, en los casos de existir materias no reguladas en el referido Estatuto resultan aplicables las reglas generales del Código del Trabajo.
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Artículo 4, inciso 2º, del Código del Trabajo.
Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

Dirección del Trabajo.
En caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar de trabajo, la empresa debe seguir las recomendaciones impartidas al respecto por el administrador de la Ley 16.744 al que se encuentre afiliado.

