Diario Constitucional

Artículo 4, inciso 2º, del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

A pesar de que Contraloría no vislumbra inconvenientes en la disolución voluntaria de una Corporación, es necesario que el legislador delimite los efectos de la misma. Además, recuerda al personal de CORMUCENA que el artículo 4 inciso segundo del Código Laboral resulta aplicable para efectos de la continuidad del vínculo laboral y derechos laborales.

Por Redacción·03 de noviembre de 2022·5 min de lectura
Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.
Referencial

El Alcalde de Cerro Navia solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciamiento sobre los alcances laborales de la disolución de la Corporación Municipal de Cerro Navia (CORMUCENA). También la Contraloría realizó una consulta vinculada a los derechos de los trabajadores de la CORMUCENA regidos por el Código del Trabajo.

Se pidió informe al Sindicato de Trabajadores de CORMUCENA, el cual manifestó una serie de inquietudes respecto a la situación de sus afiliados.

El Director del Trabajo indica que las Corporaciones Municipales creadas en virtud del artículo 12 del DLF 13.063 de 1980 del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, las cuales se constituyen en conformidad a las reglas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.