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Se solicitó recurso de amparo y se concedió como protección.

Abogado de Emilio Berkhoff no puede ser castigado con la suspensión del ingreso a la unidad penal con ocasión de haber intentado ingresar un celular, resuelve la Corte de Concepción.

Gendarmería no cuenta con competencias para sancionar a los abogados que ejercen la defensa penal, por lo que la resolución que castigó al abogado excede el ámbito de su competencia y las formas procesales que señala la ley en caso de castigos.

12 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción revocó la resolución dictada por Gendarmería que le prohibió el ingreso a un abogado al CCP de Concepción por un periodo de dos años, con ocasión de haber intentado ingresar un celular.

El recurrente, a través de una acción de amparo, alegó que sin perjuicio que intentó ingresar su celular a la unidad penal, cuyo único objetivo era fotografiar las lesiones que los amparados habrían sufrido por parte de Gendarmería y que pidió las disculpas una vez que fue registrado, la recurrida no debió haberlo sancionado con la suspensión de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, medida que por lo demás no fue notificada primero por Gendarmería, sino que por un periodista de Radio Bio Bio que lo llamó por ser el abogado del activista pro mapuche y vinculado a la CAM, Emilio Berkhoff, por lo que considera desproporcionada la sanción, ya que se vulnera el derecho a tener asistencia letrada de confianza y a recibir una adecuada defensa técnica, limitando, por tanto, la posibilidad de que los amparados recuperen su libertad, vulnerando además el principio de legalidad, puesto que Gendarmería, de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no tiene la facultad ni competencia para sancionarlo.

El recurrido informó que “(…)  el ingreso de celulares constituye una falta gravísima del profesional como por lo reiterativo de su actuar al querer vulnerar los controles de seguridad del establecimiento, evidenciando un dolo o intencionalidad maliciosa al beneficiarse de este resquicio legal (excepciones que se hacen con los abogados) para transgredir la seguridad de la Unidad Penal. Además, se le permitió al recurrente, para que pueda coordinar y gestionar la atención con sus representados, disponer las conexiones a través de medios tecnológicos destinados para estos fines, lo que debe coordinar a los correos que se indican, sistema de comunicación que es ampliamente utilizado por defensores y tribunales de justicia para atención de internos y realización de audiencias.”

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que, en virtud del principio de legalidad,  “(…) la sanción aplicada al abogado recurrente se ha pretendido sustentar en el artículo 57 del DL 518, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin embargo, el artículo 4º el Reglamento precitado añade que: “la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el Reglamento en cuestión, se dirige, como su nombre lo indica, a regular las relaciones entre los internos y sus visitas, con especial énfasis en los familiares y cercanos de éstos, cuya posición tiene que ver con aquel principio según el cual, el privado de libertad por resolución judicial no pierde su derecho a vincularse con los miembros de su círculo cercano y quienes le prodigan sus afectos.”

Por otra parte, refiere que “(…) las relaciones entre los privados de libertad y sus abogados están reglamentadas en el Decreto Nº643, del Ministerio de Justicia, que “Aprueba el Reglamento de Visita de Abogados y Demás Personas habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios”, cuya especialidad por cierto le hace aplicable a las relaciones entre los privados de libertad y los profesionales que ejercen la defensa.”

En ese sentido, considera que “(…) de los distintos órdenes normativos contenidos en el artículo 57 del DL 518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en el decreto Nº643, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Visita de Abogados y Demás Personas habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios, se puede constatar que Gendarmería, no cuenta con competencia para sancionar a los abogados que ejercen Defensa Penal y desde ese punto de vista, la resolución que ha castigado al abogado con la prohibición de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, mediante Resolución, dictada por el Alcaide de aquel Centro, excede el ámbito de su competencia y las formas procesales que señala la ley en caso de castigos.”

Lo anterior, se ve reforzado con “(…)  la noción moderna del Derecho Penitenciario, expresada con nitidez por Zaffaroni, al indicar que las normas de ejecución penal no pueden afectar garantías constitucionales, sea cual fuere su naturaleza, y la determinación a este respecto dependerá del alcance que se le otorgue a la disposición constitucional en cuestión y no de la naturaleza penal, procesal, administrativa o autónoma de la ley penal ejecutiva de que se trate. Lo que es indudable es que existe -y no puede faltar- un conjunto de normas positivas que se relacionan a los diferentes sistemas de penas; a los procedimientos de aplicación, ejecución o cumplimiento de las mismas; a la custodia y tratamiento; a la organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los fines de la prevención, represión y rehabilitación del delincuente, inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y libertados.”

En efecto, concluye que “(…) la autoridad recurrida se ha apartado del derecho constitucional del debido proceso, aplicable en el ámbito sancionatorio administrativo, toda vez que el abogado recurrente fue notificado de la sanción sin posibilidad de ejercer facultades defensivas, sin que a su respecto se haya incoado una investigación, formulado cargos, o se le haya dado la oportunidad de defenderse, sea cuestionando los cargos o aun rindiendo prueba para atenuar o intentar justificar su actuar o dar contexto a sus actos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso, pero no como amparo sino como de protección en contra de Gendarmería, para lo cual dejó sin efecto la suspensión del abogado defensor de ingresar a la unidad penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de desestimar la acción constitucional de amparo, ya que aun reconociendo que el actuar del recurrido excede con mucho sus atribuciones legales y reglamentarias, se debe considerar que dada la calidad de abogado de quien recurre, no corresponde a la Corte enderezarle su pretensión, sin perjuicio de otros derechos que éste pueda ejercer.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°497-2022.

 

 

 

 

 

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  1. SIN ENTRAR A LA DISCUSIÓN SOBRE LAFALTA DE FACULTADES DE GENDARMERÍA PARA OBRAR COMO LO HIZO, NO PUEDE DEJAR DE COMENTARSE QUE DESDE UN PUNTO DE VISTA ÉTICO LOS ABOGADOS DEBIERAN SER LOS PRIMEROS EN RESPETAR LAS NORMAS LEGALES E INSTITUCIONES DEL DERECHO

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