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Argentina.

Teléfono celular debe ser inspeccionado por el juez de la causa y no por la policía para salvaguardar la privacidad del dueño.

Si bien el juez tiene la facultad discrecional para decidir sobre la procedencia de las diligencias, dado que los actuales celulares no solo conservan el registro de llamadas sino también distinto tipo de comunicaciones privadas que en principio pueden encontrar tutela en el ámbito Constitucional, lo dispuesto en la instancia de origen puede causar un agravio a la parte de imposible reparación ulterior.

13 de noviembre de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), acogió el recurso de queja deducido por una mujer, que se opuso a que su celular fuera sometido a un peritaje policial. En su lugar, solicitó que fuera inspeccionado por el juez de la causa.

En el marco de una causa penal, la recurrente dedujo recurso de reposición contra una resolución de instancia que autorizó a la policía a pesquisar su teléfono celular. La medida se dictó a petición de la querellante.

Fundó su presentación en que “(…) la información recopilada es de carácter privado y su tratamiento debe ser asimilable al de la correspondencia; de modo que, delegar en la fuerza de seguridad la tarea de revisar esos datos y decidir qué debe incorporarse al expediente viola las normas que regulan en qué casos y de qué modo el Estado puede acceder a ellos. No se discute la pertinencia de la medida, sino el modo de cumplimiento de su incorporación al expediente”.

Agregó que “(…) la normativa aplicable establece que es el juez del caso el que debe proceder a la apertura de la correspondencia, luego, examinará los objetos por sí y si tuvieren relación con el proceso ordenará su incorporación; de lo contrario, los mantendrá en reserva. La medida no sólo afecta su dignidad y privacidad, sino que, además, se ven afectadas las de sus familiares y pacientes, generándose así un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

El tribunal a quo desestimó el recurso por estimar que la medida no acarrea la existencia de un gravamen irreparable. Contra esta decisión la recurrente dedujo recurso de queja.

En su análisis de fondo, los magistrados de la Cámara acogieron el recurso (2-1). Sus argumentos están señalados en los siguientes párrafos.

El primer magistrado desestimó las alegaciones de la recurrente, arguyendo que “(…) la medida no acarrea un agravio que amerite la revisión por parte de este Tribunal. La producción de medidas de exclusivo resorte jurisdiccional, como su forma de ejecución, constituye una facultad discrecional del juez que no admite revisión alguna. Dicha limitación podría cuestionarse de mediar arbitrariedad por parte del magistrado, de modo tal de apartarse del principio general en la materia, pero ello no sucede en la especie”.

Los restantes magistrados señalaron que “(…) si bien es cierto que en la etapa del proceso por la que transita la causa, el juez tiene la facultad discrecional para decidir sobre la procedencia de las diligencias, de acuerdo con la norma en el caso, dado que los actuales celulares no solo conservan el registro de llamadas sino también distinto tipo de comunicaciones privadas que en principio pueden encontrar tutela en el ámbito de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, lo dispuesto en la instancia de origen puede causar un agravio a la parte de imposible reparación ulterior”.

En definitiva, concluyen que “(…) a estos fines se valora que el recurso lo ha efectuado la pretensa víctima respecto de la afectación de su privacidad, con lo cual es admisible el recurso para analizar el agravio constitucional que plantea como consecuencia de aquello que sería discrecional del juez, pero que en este caso puntual amerita ser evaluado dado el ámbito de injerencia que implica sobre la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y disponer que la diligencia sea llevada a cabo por el juez de la causa.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 47407/2021/2/RH2.

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