Diario Constitucional

Pruebas pertinentes.

Empresas de camiones coludidas no sólo deberán exhibir pruebas prexistentes a solicitud de la parte demandante, sino también aquellas que deban crear mediante datos que solo ellos tienen en su poder, resuelve el Tribunal de Justicia Europeo.

No obstante, y de acuerdo al principio de proporcionalidad, los tribunales deben determinar si son o no adecuados la carga de trabajo y el coste que va ocasionar la creación de nuevas pruebas, pudiendo utilizar como criterio el periodo respecto del cual se ha solicitado la exhibición de pruebas.

Por Redacción·13 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Empresas de camiones coludidas no sólo deberán exhibir pruebas prexistentes a solicitud de la parte demandante, sino también aquellas que deban crear mediante datos que solo ellos tienen en su poder, resuelve el Tribunal de Justicia Europeo.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que las “pruebas pertinentes” que son solicitadas para ser exhibidas y que se encuentren “en poder de la parte demandada o de un tercero” comprende también las pruebas que deba crear mediante la agregación o clasificación de información, conocimiento o datos que estén en su poder.

El caso tiene su origen luego de haberse declarado que quince fabricantes internacionales de camiones habían participado en un cartel constitutivo de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incremento de los precios brutos de camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo, para lo cual, un grupo de adquirentes de camiones en marzo de 2019 solicitaron al Juzgado Mercantil N°7 de Barcelona el acceso a las fuentes de prueba que están en poder de las empresas coludidas, ya que necesitaban obtener acceso a ciertos medios de prueba que les permitiera cuantificar el incremento artificial de los precios derivados de la colusión, cuyo calculo requería saber los precios que se recomendaron antes, durante y después del periodo del cartel.

En base a lo anterior, el Juzgado de lo Mercantil a través de la petición prejudicial preguntó al Tribunal Europeo si de acuerdo a la Directiva, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del derecho nacional, por infracciones del derecho de competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (Directiva 2014/14), la solicitud de exhibición de pruebas por la parte demandante, abarca también documentos que podrían no existir y que requieren de un trabajo de elaboración por las demandadas, puesto que dicha tarea va más allá de la simple búsqueda y selección de documentos ya existentes o de la simple puesta en disposición de los demandantes de todos los datos, con las necesarias garantías de confidencialidad, ya que supondría plasmar en un nuevo documento, en soporte digital u otro soporte, información, conocimientos o datos que están en posesión de la parte frente a la que se dirige la solicitud de exhibición de pruebas.

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