El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un hombre condenado a 25 años de cárcel por asesinar a su cónyuge. Resolvió absolverlo por el delito de lesiones psíquicas cometido contra sus hijas.
El recurrente acuchilló a su cónyuge hasta la muerte mientras dormía. Las hijas, entonces de 2 y 4 años, estuvieron presentes durante la comisión del crimen. Tras cometer el hecho, escapó del lugar abandonando a las menores a su suerte.
Posteriormente, a las niñas se les diagnosticó “(…) estrés postraumático; con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual, de mal pronóstico, además de mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático”.
Por el hecho fue juzgado y condenado a 25 años de cárcel por el delito de asesinato, y a más de 15 años por los delitos de abandono de menores, maltrato habitual y lesiones psíquicas. Solo por este último se le impuso una pena de 8 años (4 años por cada una de las menores).
Apeló la sentencia por considerar improcedente la condena por el delito de lesiones psíquicas. No tuvo éxito pues el tribunal ad quem confirmó el fallo condenatorio. Por este motivo dedujo casación en estrados del Tribunal Supremo.
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Fundó su presentación en que “(…) se aplicó en forma indebida la normativa atinente pues no se puede imputar un delito de lesiones psíquicas cuando no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales del tipo penal. No consta que las lesiones precisaran tratamiento médico, y lo que media en el caso no es un supuesto de concurso real, sino ideal. La falta de este tratamiento impediría calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones”.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues es la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia”
Agrega que “(…) en el caso, no se declara probado que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia. Pero no hay indicio de que, en algún momento, un médico prescribiera un tratamiento o sostuviera desde la posición del perito que, dadas las lesiones apreciables, un concreto tratamiento necesario para la sanidad. Tampoco es posible, sin acudir a una prueba pericial médica, deducir incontestablemente, de los datos objetivos relativos a las lesiones, esa necesidad”.
Advierte que “(…) no está claramente establecido si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad, aunque el recurrente ya fue condenado por el delito de abandono. No se ha declarado probado de forma terminante que presenciaran la muerte de la madre”.
En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la ausencia de otros datos más concluyentes conduce a admitir que las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido, quedando entonces consumidas en ese delito como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones. En consecuencia, sin perjuicio de las consecuencias civiles, que el recurrente no cuestiona, la estimación del motivo dará lugar a la absolución por los delitos de lesiones psíquicas”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y absolver al recurrente de los delitos de lesiones psíquicas.