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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Las peticiones alternativas o subsidiarias planteadas en un recurso de casación en el fondo son improcedentes, resuelve la Corte Suprema.

Municipalidad de Iquique instó por ser eximida del pago de diversas facturas, o en subsidio, pagar el monto que en derecho corresponda; petición dubitativa y contraria a la naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad sustancial.

14 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas a la acción de cobro de pesos y acogió la demanda.

Una empresa de factoring demandó a la Municipalidad de Iquique, solicitando el cobro de una deuda contenida en diversas facturas. La demanda fue notificada el 17 de julio de 2019.

En su defensa, el municipio negó la existencia de la obligación y expresó que no era efectivo que la actora haya cumplido con las obligaciones derivadas en los contratos en tiempo y forma. Durante la etapa probatoria, la demandada opuso la excepción de prescripción, fundada en lo previsto en el artículo 10 de la Ley N°19.983, al haberse emitido las facturas entre marzo y mayo de 2018 y haberse notificado la demanda en julio de 2019.

La actora pidió el rechazo de la mencionada alegación, al tratarse de un procedimiento sumario, rigiendo la regla de prescripción de 5 años.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, al estimar que, “(…) quedan aun dos años de término ordinario, al haber transcurrido el extraordinario, habiéndose interpuesto y notificado la demanda dentro del plazo de prescripción de la acción ordinaria a que se convirtió la ejecutiva”, condenando a la Municipalidad al pago de la suma de $27.281.702.- monto que corresponde a la suma de todas las facturas emitidas; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 10 inciso tercero de la Ley N°19.983, en relación al artículo 2515 del Código Civil.

El recurrente sostiene que la acción ejercida por el demandante es aquella derivada de las facturas que no se vincula con ningún contrato suscrito, lo que se desprendería tanto del procedimiento escogido por el actor, como de la demanda presentada y el resto del proceso, por lo cual, procedía aplicar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de un año, respecto de la cual no correspondería aplicar la institución de la conversión de la prescripción, por tratarse de una especial de corto tiempo, habiéndose además incurrido en una falsa aplicación del artículo 2515 del Código Civil, al permitirse la extensión del plazo de prescripción ordinaria, mediante la aplicación de una institución que solo correspondería a la prescripción de largo tiempo; por lo tanto pide acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo, o en subsidio, que se acoja la demanda sólo en los montos que en derecho corresponda.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) no obstante todo lo expuesto con antelación, en el libelo de nulidad se esgrimen, como normas exclusivamente vulneradas, el artículo 10° inciso 3° de la Ley N°19.983 en relación al artículo 2515 del Código Civil, olvidando la recurrente referirse a las normas relativas a las Obligaciones y la extinción de las mismas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) de lo dicho, cabe concluir que el recurso está desprovisto de sustento, al prescindir absolutamente de la preceptiva legal que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo”.

En cuanto al petitorio alternativo del recurrente en su libelo, el fallo indica que, “(…) esta Corte, en forma reiterada, ha sostenido que es improcedente el recurso de casación en el fondo que plantea peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que este recurso contempla, como requisito perentorio, señalar con precisión los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y expresar de qué modo esos errores influyen en lo dispositivo de la sentencia, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, debido a las alternativas que propone el recurrente”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Así planteado, el recurso se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él, peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias, que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria, otra razón para desechar el mismo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el recurrente y demandado no ha pretendido desvirtuar en su libelo, el hecho referido a que la demandada adeuda la suma total de $27.281.702, correspondiente a diversos servicios que un tercero le prestó y que las facturas son solo medios probatorios, a fin de probar la existencia de un vínculo causal, la cuales fueron cedidas a la actora, de forma legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°33.191-2020, Corte de Iquique Rol N°578-2019 y 2°Juzgado Civil de Iquique RIT C-2274-2019.

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