Reclamación contra la Superintendencia de Educación.
Servicio Local de Educación Las Barrancas es multado en su calidad de sostenedor de un colegio que no aplicó el protocolo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes.
El Servicio de Educación alegó que la sanción era injustificada, por cuanto recién estaba asumiendo la función de sostenedor y porque afirmaba haber aplicado el protocolo contra el maltrato escolar, lo que no era efectivo, ya que la aplicación aludida decía relación con un conflicto distinto del denunciado.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa y dejó a firme una sanción de multa impuesta a uno de los colegios dependientes de ese Servicio por no apegarse a los protocolos de resolución de conflictos dispuestos en el Manual de Convivencia Escolar.
La actora señala que el proceso sancionatorio en su contra se inició por una denuncia derivada por la Fiscalía Centro Norte a la Superintendencia de Educación, en la que se expone que, en agosto de 2019, dentro de una sala de clases de uno de los establecimientos que dependen del Servicio Local de Educación, una estudiante habría recibido amenazas de golpe de parte de otra alumna, y que ambas habían protagonizado otro altercado al día siguiente.
La Superintendencia determinó que el establecimiento no se ciñó a los protocolos de resolución de conflictos que dispone el Manual de Convivencia Escolar aplicable, por lo que le impuso al sostenedor una multa ascendente a 51 UTM a beneficio fiscal.
Temas
Te puede interesar

Sanción se ajusta a Manual de Convivencia Escolar
Corte de Valdivia rechazó recurso de protección por decisión de colegio de cancelar matrícula de alumna por razones disciplinarias

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
No procede interponer un reclamo de ilegalidad municipal en sede jurisdiccional si previamente no se agotó la vía administrativa.

Ley N°18.290.
Conductor y dueña de vehículo deben pagar más de 80 millones de pesos de indemnización por los perjuicios causados a dos motociclistas.

