Ley N° 19.496.
Consumidora no acreditó que se haya caído en el local comercial de la denunciada, por lo que no se puede dar por infringido el deber de seguridad del proveedor.
El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de perjuicios interpuesta en contra de la sociedad Rendic Hermanos S.A., dueña de los supermercados Unimarc, al no acreditarse que la caída sufrida por una mujer haya tenido lugar en uno de sus locales comerciales.
La denunciante señala que en circunstancias que se encontraba dentro de una de las sucursales del supermercado Unimarc, y caminaba por uno de los pasillos, sufrió una caída debido a que el piso se encontraba resbaladizo y sin existir una señalética que advirtiera del peligro, resultando con politraumatismos y hematomas en su codo y cadera izquierda.
Asegura que desde el accidente no ha podido asistir a su trabajo, ni tampoco ha podido realizar sus labores domésticas, lo que ha afectado su vida personal, familiar y laboral. Agrega que la psicóloga tratante le diagnosticó fobia por salir a la calle y enfrentarse nuevamente a una situación similar, angustia y trastornos del sueño, prescribiéndole un tratamiento para superar estos males.
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