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imagen: BBC
Resolución N°2944 de 2010, del MINSAL.

Medidas adoptadas por el ISP en contra de distribuidor de cigarrillos electrónicos no son susceptibles de ser revisadas mediante amparo económico, resuelve la Corte de Santiago.

Dado que el ordenamiento jurídico le concede una serie de recursos administrativos ante la autoridad sanitaria para poner término la situación descrita.

15 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto por un comerciante de cigarrillos electrónicos y vapeadores en contra del ISP por la fiscalización realizada en su establecimiento en aplicación de la Resolución N°2944 de 2010 del MINSAL.

El actor considera que el actuar del ISP de fiscalizar y prohibir la venta de sus productos con eventual contenido de nicotina, afectó su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, dado que no existe normativa legal que impida la comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores o sus componentes/accesorios, por lo que la restricción de distribuir cierta mercancía es improcedente, pues en Chile solo existen iniciativas legales en aquel sentido (proyectos N°s 12.694-11 y 12.626-11). Añade que cumple fielmente los pagos de patentes comerciales y los impuestos respectivos, además de que ha internado los productos objetos de fiscalización en atención a los requisitos aduaneros.

En razón de estos antecedentes, considera que los funcionarios del ISP al imputarle que estaba vulnerando la Resolución Exenta N°2944 del MINSAL (determina el Régimen de Control a aplicar a los cigarrillos electrónicos, sus componentes y cualquier otro dispositivo similar que sea formulada sobre la base del principio activo de nicotina), e instruir la paralización de faenas de distribución y comercialización de mercancía tanto presencial como virtualmente, le afectó patrimonialmente a él y sus trabajadores. Agrega que siente temor de que estas conductas se repitan y le impidan seguir realizando las actividades económicas que la ley le faculta, dado que las medidas del ISP se han adoptado aun cuando las pericias efectuadas a sus productos están pendientes.

Por último, señala que en el supuesto que se considere este asunto meramente administrativo -solucionable mediante las acciones legales-, la Corte de Apelaciones debe considerar que ya impugnó la Resolución del MINSAL ante la Contraloría, lo cual consta en el Dictamen N° E5415N19, por lo tanto, no se puede suponer que la sola interposición de la vía recursiva administrativa resulta aplicable en contra de las decisiones del ISP, acto que debe ser corregida por esta vía judicial.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el amparo económico, al estimar que “(…) el recurso establecido en la Ley 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, sin embargo, el ordenamiento jurídico concede y reconoce al amparado económico los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de tutela, a través de los recursos administrativos ante la autoridad sanitaria correspondiente”.

Añade la resolución de la Corte que no puede pretenderse que la presente acción se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por una autoridad dotada con facultad de imperio, aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo económico como la regularidad del procedimiento que la rige.

 

Vea resolución de la Corte de Santiago Rol N° 4341-22 (Amparo Económico) y texto del recurso.

 

 

 

 

 

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