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Imagen: ondac.com
Recurso de protección acogido.

Cobro de deuda que realiza una Caja de Compensación descontándola por planilla de las remuneraciones del trabajador, es ilegal porque la obligación había sido declarada prescrita.

La Caja de Compensación contradice su actuar si en un principio exige la totalidad del saldo adeudado en virtud de una cláusula de aceleración y, después de ser declarada prescrita la acción de cobro, comienza a descontar por planilla la deuda haciendo revivir indebidamente el pago a plazos.

18 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por descontar unilateralmente desde el sueldo de un trabajador la cuota correspondiente a un crédito que había sido declarado prescrito.

El actor señala que en abril de 2012 suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $2.691.306.- por un mutuo de dinero que se pagaría en 69 cuotas mensuales de $80.002.-. Indica que se pactó en el contrato una cláusula de aceleración en caso de retardo en el pago por más de 30 días.

Indica que perdió su fuente laboral, quedando en mora de pagar la deuda a partir del mes de marzo de 2014, por lo que la Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva en septiembre de ese año haciendo valer la mencionada cláusula de aceleración. El recurrente afirma que dicha causa judicial llegó a término por sentencia definitiva, que acogió la excepción de prescripción opuesta por él y, en consecuencia, rechazó la demanda de la Caja.

Expresa que en enero de 2022 logró obtener un nuevo empleo, pero al momento de recibir su liquidación de sueldo, advirtió que la cantidad entregada era considerablemente menor, debido a un descuento de $150.235.- que le efectuaba la recurrida por concepto de “créditos personales”.

Alega que la Caja de Compensación actuó de forma arbitraria, antojadiza e ilegal, tanto por su actuación como por el monto que ordenó retener a su empleador, lo que reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de esa entidad. Solicita se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, y que le restituya los descuentos que efectuó previamente.

La Caja Los Andes solicitó el rechazo de la acción de protección. Confirma que le otorgó un crédito al actor y detalla de qué modo este último cumplió con el pago de las cuotas hasta el mes de septiembre de 2014. Explica que su actuar no es arbitrario ni ilegal, ya que los descuentos realizados son informados al empleador del deudor, de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, por lo que la recaudación es pertinente y oportuna, toda vez que la deuda cuya acción de cobro se efectúa no ha sido declarada prescrita.

Aclara que, sin reconocer la extinción de la deuda, ha dejado de descontar las cuotas adeudadas desde el sueldo del afiliado, esto conforme a la orden de no innovar decretada por la Corte. Asimismo, indica que dispondrá la restitución de las sumas que hayan sido recibidas desde la reanudación de los cobros.

Por su parte, el recurrente manifestó que esto último no es efectivo, toda vez que se han seguido efectuando descuentos, específicamente en su remuneración del mes de agosto, llegando a rebajarle un 114% de su sueldo, lo que excede desconsideradamente los porcentajes establecidos en la Circular dictada al efecto por la autoridad competente.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. Del análisis de los antecedentes de hecho, el fallo desprende que “es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.883 de manera ilegal y arbitraria”.

En efecto, agrega, “si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los trabajadores afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado por cuotas de esta clase de créditos, situación que no se da en la especie, desde que con la demanda ejecutiva presentada el 15 de septiembre de 2014, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas”.

De esta forma, colige la Corte, “al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento censurado, ya no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, lo que torna ilegal dicho proceder, más aún si se empleó luego que se acogiera la excepción de prescripción alegada por el ejecutado con fecha 16 de noviembre de 2021, lo que da cuenta del uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales”.

Concluye la sentencia que la recurrida no puede pretender revivir el pago en parcialidades para justificar la utilización del sistema de cobro de descuento por planilla, en razón de que ya optó en su oportunidad por la ejecución de la totalidad del crédito.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación Los Andes, ordenándole a esta última abstenerse de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos, debiendo, además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en la remuneración desde mayo de 2022 a la fecha.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 10.134-2022.

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  1. lo mismo le acaba de suceder a mí hija, estuvo enferma durante años por lupus, y ahora ella sacó fuerzas de flaqueza, para reintegrarse a un trabajo(lo cual le costó mucho tiempo en encontrar uno) y encontró uno en Santiago, por lo cual tiene que pagar arriendo, movilización, transporte y comida, y no le alcanza para éste mes, ya que le descontaron como el 50% de su sueldo, sin siquiera informarle, ni la caja de compensación Los Andes, ni su empleador.