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Corte Constitucional de Ecuador.

Tribunales deben subsanar errores advertidos en sus fallos cuando afectan su ejecución y causan un perjuicio a las partes.

Pese a que la actora obtuvo una sentencia favorable, la negativa del juez de verificar la existencia de un presunto error y de corregirlo, se convirtió en una traba irrazonable para que la decisión pueda ser cumplida toda vez que, contrario a lo señalado por la judicatura, por la naturaleza del error, de existir este sí podía ser subsanado, conforme a la ley.

18 de noviembre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección deducida contra las resoluciones del juez de instancia que rechazaron enmendar errores advertidos en una sentencia de fondo.

La recurrente es curadora de su padre y accionó por vía judicial para obtener una autorización que le permitiera vender los derechos que su progenitor posee sobre una propiedad. Su solicitud fue acogida a través de un fallo.

Sin embargo, advirtió que la sentencia contenía un error en la parte resolutiva, pues se individualizó erróneamente a las personas que vendieron la propiedad a su padre. A raíz de este equívoco no le fue posible realizar el respectivo trámite en el Conservador de Bienes Raíces.

Solicitó al a quo enmendar el error observado. Sin embargo, este se negó aduciendo que “(…)  de autos no existe certificación de propiedad del inmueble cuya autorización de venta se ha concedido, esto es, certificado emitido por el señor registrador de la propiedad correspondiente. Además, sentencia dictada está ejecutoriada y le corresponde a la actora solicitar las aclaraciones y/o ampliaciones correspondientes dentro del término legal”.

Contra las resoluciones denegatorias dedujo recurso de apelación, el cual fue rechazado de plano. A raíz de estos hechos dedujo acción de protección en sede constitucional, alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Solicitó que se revoquen las resoluciones impugnadas y que se corrijan los errores.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los autos impugnados no resolvieron sobre el fondo de las pretensiones con autoridad de cosa juzgada material ni impidieron que el proceso continúe o se presente uno nuevo ligado a tales pretensiones puesto que el mismo concluyó con la ejecutoria de la sentencia. Además de ello, los autos impugnados tuvieron como origen una sentencia dictada dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria en el cual, por su naturaleza, no se realiza un pronunciamiento de fondo sobre asuntos litigiosos, por lo que, esta Corte ya ha determinado que las decisiones emitidas en un proceso de este tipo no son definitivas”.

Agrega que “(…) al respecto, se verifica que la accionante no dispone de otro mecanismo judicial para garantizar su derecho a una tutela judicial efectiva y otros derechos directamente relacionados con este, pues no puede ejecutar una decisión favorable a sus intereses por una acción imputable al juez de instancia ante la negativa de enmendar un presunto error que podía ser corregido”.

Razona que “(…) si el juez de instancia consideraba necesario contar con el certificado de propiedad para comprobar la existencia del alegado error de escritura, pudo otorgar a la accionante un término para presentarlo o solicitar información directamente al Registrador de la Propiedad y así constatar si procedía o no corregir la sentencia dictada. Contrario a ello, negó de plano lo peticionado sin verificar si existía el error alegado, restringiendo la posibilidad de dar eficacia a una decisión judicial en perjuicio de la accionante”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) pese a que la accionante recibió una sentencia favorable, la negativa del juez de instancia de verificar la existencia de un presunto error y de corregirlo, se convirtió en una traba irrazonable para que la referida decisión pueda ser cumplida toda vez que, contrario a lo señalado por la judicatura, por la naturaleza del error que se alegaba, de existir este sí podía ser subsanado, conforme a la ley. Ello impidió que la sentencia que autorizó la venta de los derechos y acciones que tiene el padre de la accionante sobre un inmueble pueda surtir efectos en el plano material”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y dejar sin efecto la resolución impugnada, por constatar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 2465-17-EP/22.

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