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imagen: Radio Valparaíso
Contralor Jorge Bermúdez
Resolución CGR N°7 de 2009.

Contraloría carece de facultad para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución de la Administración, dictamina el Contralor.

Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto

19 de noviembre de 2022

Se requirió a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Resolución N°1794 de 2019 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que declaró caducada la concesión de acuicultura de la que era titular la solicitante y sobre la Resolución N°6868 de 2021 de la misma repartición que rechazó su recurso de reposición y declaró inadmisible –por improcedente- el recurso jerárquico que interpuso en contra del anterior acto administrativo, al estimar que se encontraría ajustado a derecho.

El Contralor cita el artículo 80 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que señala que “el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.

Respecto al objeto de consulta, refiere que el artículo 83 del referido cuerpo normativo dispone que “dichas concesiones terminan, además, cuando el titular incurre en una causal de caducidad, debidamente declarada, contemplando, entre otras causales, en su artículo 143 letra e) el no iniciar operaciones en el plazo indicado; o paralizar actividades por más de dos años consecutivos, sin perjuicio, de la ampliación de plazo otorgada de conformidad con lo allí dispuesto”.

En lo relativo a la fiscalización y cumplimiento normativo, puntualiza que el artículo 122 inciso primero del precitado cuerpo legal, prevé que “el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria sobre la materia será ejercida, en este caso, por los funcionarios del SERNAPESCA”.

También el Contralor señala que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 inciso primero de la Constitución y el artículo 10 de la Ley 10.336, “el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General, representando la ilegalidad de que pueden adolecer”, mientras que el numeral 14.8 de su Resolución N°7 de 2009 establece que están afectas al trámite de toma de razón, “el otorgamiento, renovación y caducidad de las concesiones de acuicultura”.

Enseguida, el ente Contralor sostiene que “(…) de lo expuesto aparece que para declarar la caducidad de una concesión de acuicultura se requiere la verificación de los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a tal decisión, sin perjuicio de la competencia de otros organismos durante tal proceso, entre ellos, el SERNAPESCA. Por ello, para resolver acerca de la caducidad o no de una concesión se debe comprobar fehacientemente la infracción que motiva el procedimiento o la ocurrencia de los supuestos que excepcionalmente se contemplan para no declararla (aplica dictamen E23700N2017)”.

En lo concerniente a la toma de razón de la Resolución N°1794 de 2009, puntualiza la Contraloría que “(…) declaró la caducidad de la concesión acuícola que poseía la interesada, realizando el pertinente examen preventivo de juridicidad previsto en la citada normativa constitucional y legal orgánica, y habiendo ponderado el expediente administrativo adjuntado en su oportunidad, esta Contraloría tomó razón de dicho acto administrativo, por ajustarse a derecho”.

Finalmente, el Contralor dictamina que “(…) como lo ha manifestado su jurisprudencia administrativa –dictámenes N°s E11733N09; E57558N12 y E54804N12, entre otros-, la Contraloría carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución en virtud de su particular naturaleza constitucional, siendo dable agregar que una vez que se ha cumplido con tal trámite, corresponde a la propia autoridad administrativa revocar, modificar o invalidar el acto de que se trate”. Por tal razón, no corresponde a esta Contraloría pronunciarse respecto de la Resolución N°6868 de 2021 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que está directamente relacionado con aquella que fue tomada razón en su oportunidad, por estimar que se encontraba ajustada a derecho.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E270370N22.

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