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Recurso de amparo acogido.

Libertad condicional deberá ser concedida, ya que el informe de Gendarmería lo recomienda de manera expresa, resuelve la Corte de Rancagua.

El amparado se encuentra cursando primer año de enseñanza media y realiza labores de albañilería y madera en el CET, sumado a que tiene un grupo familiar que le brindaría apoyo a objeto de evitar posibles conductas de riesgo.

19 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional que negó la libertad a un condenado por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y de robo en lugar no habitado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria, ya que hasta la fecha ha tenido claros avances en el Centro de Educación y Trabajo, unidad donde ha realizado labores de albañilería y madera; y cuenta con una red de apoyo de su progenitora, por lo que denegar el beneficio de libertad condicional con ocasión de un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que considera que no satisface lo previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N°321, en cuanto se evidencian factores de riesgo de reincidencia y de escasa consciencia de la gravedad del delito, impiden avanzar en su proceso de reinserción social, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que “(…) el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio, identificando antecedentes de consumo, problemas de adherencia, personalidad limítrofe, además de minimizar la comisión de ilícitos, se encuentra en pleno desarrollo de su intervención, con una salida dominical que, se sugiere observar con el fin de promover la excarcelación progresiva.”

La Corte de Rancagua acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que en virtud del artículo 5° de la Ley 21.124 “(…) la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) de los antecedentes remitidos por Gendarmería, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3.”

Lo anterior, ya que “(…) el informe psicosocial se indica que el amparado se encuentra asistiendo a la escuela penal de la unidad, cursando primer año de enseñanza media, alcanzando un rendimiento favorable durante el primer semestre del año en curso. En el ámbito laboral no posee experiencias formales estables en medio libre, sin embargo, registra incursión como temporero agrícola. En el cumplimiento de la actual condena ingresa al CET de la unidad, desde el 30 de octubre del año 2020, realizando labores en albañilería y madera, siendo evaluado en forma positiva, de acuerdo al reporte del encargado laboral. Adicionalmente agrega que cuenta con una red de apoyo de su progenitora, quien tiene disposición de acoger a su hijo, aludiendo la existencia de un grupo familiar quienes brindarían el apoyo interno a objeto de evitar posibles conductas de riesgo.”

Enseguida, agrega que “(…) el interno cuenta con salida dominical y la controlada al medio libre, razón por la que el informe de Gendarmería recomienda de manera expresa que se acceda a la libertad condicional del interno, debiendo eso sí, seguir trabajando los planes de intervención y talleres orientados a su reinserción.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Rancagua y le reconoce el beneficio que le fue rechazado.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°879-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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