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Josep Maria Mainat y Angela Dobrowolski, en el juicio
Barcelona.

Ex Esposa de un productor televisivo de España es condenada a dos años y medio de prisión por haberle falsificado la firma y cobrar cheques sin su consentimiento.

El ex marido retiró la querella, ya que el Banco le restituyó las cantidades defraudadas.

21 de noviembre de 2022

Un Juzgado de lo Penal de Barcelona, condenó a una mujer a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento mercantil, uso de documento de identidad auténtico por quien no está legitimado y de estafa.

El Tribunal dio por acreditado que durante el proceso de divorcio una mujer le sustrajo a su marido dos cheques del talonario que él había dejado en la casa que antiguamente había sido el domicilio conyugal, para posteriormente rellenarlos por un monto total de 4100 euros y simular la firma de la víctima, los cuales fueron emitidos en favor de su hermana y cobrados por la acusada, quien se hizo pasar por ella, para lo cual exhibió en el Banco el documento de identidad como si de ella se tratara, se puso una peluca, mascarilla y lentes de sol.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos de los delitos de falsedad en documento mercantil, de uso de documento de identidad auténtico por quien no está legitimado, y de estafa, para lo cual concluye que con ocasión de la prueba practicada, quedó enervado el principio de inocencia respecto de la acusada, ya que “(…) la declaración de la acusada adoleció de falta de detalle y concreción, pues se limitó a decir que numerosas personas en el mes de agosto residían junto a ella en el domicilio familiar, pero apenas los identificó, siendo que en muchas ocasiones o bien se refería a su nombre de pila, a su cometido o función en la casa o a su origen racial. Además, se trata de una versión que no ofreció ni en sede policial ni en sede de instrucción, y que aportó ex novo al plenario sin ninguna justificación mínima plausible.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la autoría, o posible autoría de la hermana como medio de defensa para la absolución de la acusada, queda totalmente descartada, pues ha quedado acreditado que en una determinada hora y fecha su hermana ingresó en la Unidad Psiquiátrica de Vall dHebrón, y teniendo en cuenta que el empleado de la sucursal manifestó que, en las dos ocasiones, se trató de la misma mujer. Ello además lo ratificó el agente de Policía que se encargó de la investigación tal y como consta en el atestado, y la acusada no negó dicho extremo, afirmando que el DNI de su hermana lo pudo coger cualquiera de los ocupantes de la casa, pues su hermana también vivía en ella.”

Con respecto a la determinación de pena, refiere que “(…) en el presente caso la acusada, falsificó hasta en dos ocasiones, dos cheques vinculados a la cuenta de su ex esposo, sin su consentimiento, presentando para su cobró, en dos ocasiones, un DNI autentico a fin de simular la entidad del beneficiario del mismo, provocando en consecuencia el suficiente engaño para provocar el desplazamiento patrimonial deseado, hasta en dos ocasiones, en detrimento del patrimonio del perjudicado.”

Enseguida, manifiesta que como bien lo ha sostenido el Tribunal Supremo, “(…) a la hora de aplicar el concurso medial de la falsedad con la estafa, esta última realizada a través de un documento público, oficial o de comercio, utilizado como medio necesario para su comisión, no consume la falsedad, sino que los dos tipos son compatibles, produciéndose un concurso real de delitos sin perjuicio de que en orden a su punición sea aplicable lo dispuesto en el art. 77 CP.”

En consecuencia y teniendo presente la entidad de los hechos, los importes defraudados, los medios de prueba empleados para la ejecución de la operación fraudulenta, así como también el perjuicio ocasionado, fue condenada a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Penal de Barcelona Rol N°29-2022.

 

 

 

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