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Principio de primacía de la realidad.

Finiquito no tiene poder liberador si las partes continúan relacionadas mediante contratos posteriores al término de la relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

Los contratos de trabajo celebrados al día siguiente del finiquito dan cuenta de la intención de ambas partes de seguir vinculadas, hecho que no puede ser desconocido por la empleadora al momento de la desvinculación para reducir la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.

22 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que dio lugar a una demanda declarativa de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.

Se demandó la declaración de continuidad laboral, junto con otras acciones derivadas del término del vínculo contractual con el empleador. La actora pidió que se reconozca que su contrato de trabajo tuvo una duración de siete años, y no cinco años como estimó el demandado al momento de desvincularla.

La actora relata que trabajó de forma continua para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 29 de febrero de 2020, momento en que fue despedida injustificadamente por necesidades de la empresa.

Añade que las partes celebraron dos contratos a plazo fijo. El primero, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, y el segundo, desde 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, suscribiendo el respectivo finiquito al término de cada periodo. Finalmente, el 1 de marzo de 2015 las partes acordaron un contrato indefinido, que se extendió hasta el 29 de febrero de 2020; por tanto, la demandante solicitó el reconocimiento de los dos años anteriores al contrato indefinido, en atención a los principios de continuidad y primacía de la realidad, junto con el pago de las prestaciones laborales respectivas con ocasión del despido injustificado, e indemnizaciones adeudadas.

En su defensa, la ex empleadora sostuvo que sólo es responsable por el pago de los cinco años de vigencia del contrato de trabajo indefinido, pues los finiquitos firmados previo a tal acto, poseen el poder liberador para eximirla de responsabilidad por las prestaciones reclamadas, al ser extendidos por la demandante sin reserva de derechos.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, declarando como existente una relación laboral de siete años, y ordenó el pago de las indemnizaciones respectivas por despido injustificado, así como de las demás prestaciones laborales insolutas; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandada.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en, “(…) determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre el mismo trabajador y empleado”. La recurrente acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostiene que los finiquitos acordados por las partes son válidos y debe reconocérseles eficacia y adecuación suficiente para producir el término de las contrataciones temporales que inicialmente celebraron, considerando su naturaleza convencional y porque fueron suscritos por la trabajadora sin reserva de derechos, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, evidenciando que la voluntad de las partes fue otorgada en forma lícita y manifestada libremente ante un ministro de fe, razón que permite desechar la pretensión de la demandante, consistente en un aumento impropio de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) En atención a los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad y primacía de la realidad, resulta evidente que la voluntad de las partes fue la de permanecer vinculadas, porque al término de cada período suscribían un nuevo contrato, por ende, no procede asignar a los mentados finiquitos el efecto extintivo pretendido, pues la relación existente entre las partes fue ininterrumpida.”

De igual forma, el fallo advierte diferencias entre las sentencias acompañadas para el cotejo, y las circunstancias fácticas de la presente causa, sosteniendo que, “(…) se observa que la decisión censurada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, en especial, sobre la acertada interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, defecto omisivo que impide contrastarla con otras que pudieran abordar el asunto desde un punto de vista similar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.164-2021, Corte de La Serena Rol N°31-2021 y Juzgado del Trabajo de La Serena RIT-222-2020.

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