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Argentina.

Banco debe indemnizar a cliente que realizó una transferencia bancaria porque el dinero no llegó a su destinatario.

Procede imponer una multa civil al banco, por ser especialmente reprochable su conducta en la situación particular de autos. Pues, pese a no advertirse un actuar doloso de su parte en cuanto a una intención deliberada de dañar, sí se aprecia un grave menosprecio por los derechos del actor consumidor, lo que debe ser corregido.

23 de noviembre de 2022

La Cámara Civil y Comercial Federal de Salta (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un cliente que se vio perjudicado a causa de una transferencia de dinero que no fue procesada por su Banco.

El recurrente realizó una transferencia bancaria de 9.300 pesos a un tercero, sin embargo, el dinero no llegó a la cuenta destinataria. Presentó un reclamo al Banco para exigir una explicación sobre lo ocurrido, pero la entidad no respondió el requerimiento. A raíz de ello interpuso una demanda en su contra para exigir indemnización de perjuicios. Su demanda fue desestimada.

Contra este fallo dedujo apelación arguyendo que el Banco no cumplió con informar y en lugar de ello mantuvo silencio, a pesar de que, en virtud de la normativa aplicable, tenía la obligación de hacerlo. En su presentación agregó que “(…) se debe poner énfasis en el rol profesional que debe cumplir la entidad bancaria co-contratante, la que debió dar respuesta inmediata a sus reclamos y no lo hizo. Tampoco cumplió con su deber de colaboración en el proceso y la carga de la prueba, de conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor”.

El Banco contestó que “(…) el actor no mostró interés en la causa para conocer la realidad de lo acontecido, y que, a su entender, sólo quería lograr una condena, que no tiene ningún asidero fáctico ni legal. Aquélla no se preocupó siquiera de demostrar que el destinatario de la transferencia no la había recibido; tampoco compareció a la audiencia que se celebró con el Banco Masventas S.A., que también tenía participación en la operatoria en cuestión”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) una de las obligaciones primordiales de la entidad bancaria y que constituye el presupuesto básico de los servicios que ofrece, es que éstos sean brindados con total seguridad para el cliente, sea que se opere en forma personal, presencial, en el establecimiento de aquélla o a través de medios electrónicos o las denominadas transacciones remotas. El Estado regula la actuación de aquélla mediante estrictas normativas, legislativas y administrativas, a fin de brindar mayor seguridad a los ciudadanos respecto de los fondos con que se integran y operan comercialmente”.

Agrega que “(…) no hay duda de que el sistema de transferencias electrónicas es complejo e implica un entramado de operaciones en el que, necesariamente, intervienen entidades bancarias, una emisora y otra receptora. En el caso surge que, en este esquema, el Banco para liberarse de esa responsabilidad objetiva debió de probar que el perjuicio derivó de la exclusiva culpa de la víctima o del hecho de un tercero por quien no debe responder, cuestión esta que, a criterio de esta judicatura, no se ha probado. Y ello a raíz de que el demandado no se ocupó de probar suficientemente su postura defensiva”.

Comprueba que “(…) la prueba pericial producida deviene insuficiente, toda vez que no permite acreditar íntegramente el proceso de la transferencia electrónica. A pesar de que dicha prueba tiene absoluta relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido, que hubiera dado sustento a la posición adoptada por el banco, se advierte que su proceder fue negligente, despreocupado del acto procesal y de la carga que le incumbe para lograr la eficaz producción de aquélla. Por ende, es ajustado a derecho que deba soportar las consecuencias negativas de tal accionar, como así también de las presunciones en su contra”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) en mérito de los antecedentes, es procedente la imposición de una multa civil a la entidad bancaria demandada, por ser especialmente reprochable su conducta en la situación particular de autos. Pues, pese a no advertirse un actuar doloso de su parte en cuanto a una intención deliberada de dañar, sí se aprecia un grave menosprecio por los derechos del actor consumidor, lo que debe ser corregido”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y condenar al Banco a pagar al actor 59.300 pesos por concepto de daño emergente y daño moral.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta 688/537/19.

 

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