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Imagen: lubricentrojm.cl
Ley N° 19.496.

El producto no presentaba defectos de fábrica y el valor del servicio se informaba en la póliza de garantía por lo que cobrar por la mantención del vehículo no configura una infracción a la Ley del Consumidor.

La actora alegó fallas de fábrica de la motocicleta adquirida, el cobro por la reparación del producto, y la negativa a restituirle el dinero pagado, sin embargo, todo eso fue desacreditado por el proveedor en juicio.

23 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, revocando la condena en costas, la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por una consumidora en contra de un establecimiento comercial, por no respetar el derecho de garantía legal, al negar la restitución del dinero pagado por un producto supuestamente defectuoso.

La actora, que es representada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), señala que acudió a la tienda comercial denunciada para comprar una cuadrimoto cuyo precio era de $490.000.-, y que se la regaló a su hijo para navidad. Indica que el vehículo se usó por un momento el día 25 de diciembre, y luego se detuvo para no funcionar más.

Agrega que acudió al local donde efectuó la compra explicando lo ocurrido, recibiendo como respuesta que debía llevar el producto al servicio técnico para su reparación, no dándole la opción de cambio o devolución del dinero. Afirma haberse dirigido a dicho servicio técnico, donde le cobraron por la revisión y un cambio de aceite realizado a la moto, informándole además que el estanque de bencina estaba oxidado, y que ese inconveniente era la causa más probable de la falla.

Frente a esa situación, la consumidora quiso ejercer la garantía, optando por la devolución del dinero, pero el proveedor le negó esa opción, señalándole nuevamente que debía acudir al servicio técnico porque la falla podría no ser de fábrica, y en caso de serlo, el vehículo sería reparado. La consumidora decidió presentar un reclamo ante el SERNAC, el que fue contestado por el denunciado, que reiteró que el producto debía ser revisado y reparado en caso de falla.

El SERNAC emplazó nuevamente al denunciado, que solicitó el rechazo del reclamo, ya que, de acuerdo a lo dicho por el servicio técnico, el producto presentaba una falla que no era de fábrica. El Servicio consideró que tal respuesta era incompleta, por cuanto no acompañaba documentos que respaldaran esa afirmación, por lo que dedujo denuncia infraccional, al estimar que la conducta de la tienda comercial transgrede el artículo 3 inciso 1°, letra e) de la Ley N° 19.496; el artículo 20 letra c) del mismo cuerpo legal, que establece el derecho de opción de los consumidores; y artículos 21 y 23 de la Ley del Consumidor. Por tal motivo, solicitó se condene al denunciado al pago de multa por cada una de las infracciones señaladas.

El establecimiento denunciado pidió el rechazo de la acción por ser infundada y carente de lógica. Asegura que días después de efectuada la compra de la cuadrimoto, el cónyuge de la consumidora concurrió al servicio técnico por un supuesto desperfecto del vehículo, instancia en la que se le informó que no presentaba ninguna falla, y que no funcionaba debido a que el corta corriente estaba activado. Tiempo después, nuevamente se acerca la misma persona reclamando problemas en la partida del vehículo, a lo que se le indicó tras una revisión que se debía a la mezcla de combustible con agua, lo que causaba la oxidación del estanque. En esa oportunidad se realizó una limpieza al estanque y la correspondiente mantención al vehículo.

En una tercera oportunidad, concurre al servicio técnico la consumidora, con el propósito de solicitar la devolución del dinero, debido a que el vehículo nuevamente presentaba fallas. Se le informó que la garantía legal ya estaba vencida, pero de todas formas se le repararía el producto, lo que no fue aceptado, llevándose la moto, sin la posibilidad siquiera de revisarla.

El denunciado hace presente que antes de esta última instancia, la consumidora nunca solicitó la restitución del dinero pagado, y asegura haber respetado los términos y condiciones pactadas en la compraventa. Añade que cumplió con la garantía legal, respondiendo en cada ocasión que la consumidora lo requirió.

Por último, alega la inexistencia de 4 infracciones distintas, y que el denunciante no ha especificado cómo un mismo hecho puede configurar esas 4 contravenciones a la norma.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional. El fallo da por acreditado que la primera vez que la consumidora requirió al denunciado para hacer efectiva la garantía, lo fue con el único propósito que la motocicleta fuese revisada y reparada, y no con el fin de solicitar la restitución de lo pagado por el vehículo. Asimismo, que el denunciado accedió a revisarla, limitándose a hacer la mantención y cambio de aceite, conforme se estipuló en la póliza de garantía, lo que tenía un valor de $16.000.-

Lo anterior, señala la sentencia, permite descartar que la motocicleta tuviese deficiencias de fabricación que la hicieran inapta para el uso corriente, y agrega que “no existe prueba alguna relativa a que, la aludida motocicleta, adoleciera de algún defecto que hiciera necesaria su reparación gratuita por parte de la denunciada”.

Enseguida, el Tribunal puntualiza que, “contrariamente como lo supone el denunciante, no constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 letra c) de la Ley 19.496, el que la denunciante le hubiese cobrado a la consumidora la cantidad de $10.000.- y $6.000.-“, esto porque “dichos valores no fueron cobrados a la consumidora por reparar la motocicleta, sino que, únicamente, por hacer la mantención y cambio de aceite, previamente mencionada, en la referida póliza de garantía”.

Concluye el fallo que el denunciado cumplió con su obligación de proveer a la clienta la garantía ofrecida, que se tradujo en recibir, en su servicio técnico, la motocicleta las veces que la consumidora lo solicitó, y de proveer a esta los servicios que eran necesarios.

En mérito de lo expuesto, y por no tener por acreditada ninguna conducta infraccional imputable al denunciado, el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago rechazó la denuncia formulada por el SERNAC, con costas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, salvo lo relativo a las costas procesales impuestas al denunciante, al que en definitiva se le eximió de dicha carga.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1341-2020 y 1° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 10.829-2018.

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