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Recurso de amparo rechazado por la Corte de Temuco.

Corte no puede actuar como tribunal de apelación para analizar si concurren los requisitos del permiso dominical en favor de un interno por no ser un mecanismo de impugnación establecido en la ley.

La concesión del beneficio intrapenitenciario es una facultad privativa del jefe del Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de exigirse, para concederlo, la concurrencia de un informe favorable del Consejo Técnico.

24 de noviembre de 2022

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber negado el beneficio de permiso dominical a un condenado por los delitos de robo en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, robo con intimidación, maltrato de obra y amenazas a funcionario de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones.

El recurrente alegó que la resolución impugnada ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, ya que si bien el artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios faculta al jefe de la unidad penal para conceder el beneficio, ello no implica que la decisión sea arbitraria, ni mucho menos que se fije un plazo para que postule de nuevo, en cuanto cumple con todas las exigencias, tales como, tener educación media completa, participa en la oferta programática laboral formal de Gendarmería, tiene una familia que lo apoya tanto económica como emocionalmente y participa activamente en una iglesia cristiana, por lo que denegar la solicitud afecta su libertad personal y por sobre todo el fin resocializador de la pena.

El recurrido informó que “(…) la recurrente señala que el Art. 98 del DS 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que la decisión (para otorgar permisos), otorgaría una facultad privativa al jefe del Establecimiento, sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Lo anterior, reafirma que, en el caso en cuestión, no se trata de una mera decisión unilateral de parte de la jefa de Unidad, sino que previo análisis del caso en particular por el órgano Consejo Técnico, de forma unánime emitió un informe desfavorable para otorgar el permiso al interno.”

La Corte de Temuco rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) tal como lo reconoce la propia parte recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la concesión del beneficio del que se viene hablando es una facultad privativa del jefe del Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de exigirse, para concederlo, la concurrencia de un informe favorable del Consejo Técnico.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en el caso sub lite, dicho informe técnico fue desfavorable para el condenado, dejándose constancia en el acta levantada al efecto, las razones dadas para ello. En efecto, revisado el documento, se verifica que en el mencionado Consejo tuvo siete participantes, entre ellos la Sra. Alcaide, dejándose expresa mención de la opinión de cada uno de sus integrantes, todos quienes votaron de manera desfavorable.”

Lo anterior, “(…)  hace desaparecer el reproche relativo a una decisión sin motivación, pues como se puede leer y aun cuando no se compartan sus fundamentos, el Consejo sí explicitó el porqué de su decidir.”

Por otra parte, añade que “(…) no debe perderse de vista que estamos en presencia de un árbitro constitucional de emergencia, procedente cuando una privación de libertad ha escapado a los márgenes normativos de manera evidente, sin embargo en el presente caso el cuestionamiento de la defensa si bien formalmente asevera estar en presencia de un acto arbitrario e ilegal, lo que plantea en realidad es una reproche de instancia, pretendiendo que se analicen los antecedente del interno y se arribe en base a ello y a la lectura que propone la recurrente, a una conclusión distinta que la del órgano técnico. Así, de acogerse el planteamiento de la defensa, esta Corte actuaría como tribunal de apelación, mecanismo de impugnación no establecido en la ley en lo que respecta a la decisión cuestionada a través del recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea recurso Corte de Temuco Rol N°274–2022.

 

 

 

 

 

 

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