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Imagen: pauta.cl
Recurso de protección rechazado.

Acusaciones publicadas en Instagram contra un estudiante universitario no vulneran el derecho a la honra si fueron vertidas en una cuenta privada a la que tiene acceso un número determinado de personas.

La Corte da cuenta que el perfil denunciado “tiene como destinatarias sólo a sus 130 integrantes, todas estudiantes mujeres, con el fin de poder realizar catarsis de situaciones vividas por ellas, en un contexto de dominación de lo masculino por sobre lo femenino, y advertir asimismo de conductas atentatorias a sus derechos y generar un ambiente de conexión sonora”.

25 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante universitario en contra de dos alumnas de su misma casa de estudios, por los dichos vertidos en su contra a través de una cuenta de Instagram, en los que se le imputaba la autoría de un delito de connotación sexual.

El actor expone que el año 2017 ingresó a la Universidad de Concepción, teniendo un paso tranquilo por la institución, hasta que en febrero de 2021 se enteró por una tercera persona de la existencia de una cuenta en Instagram destinada a funar alumnos de su carrera. Indica que la cuenta aludida tiene 133 seguidores y es de carácter privado, lo que implica que no cualquier persona puede revisar libremente sus publicaciones, sino sólo aquellos perfiles que son previamente aceptados por el administrador de la cuenta.

Expresa haberse enterado de una publicación que lo mencionaba directamente, gracias a que otra persona le envió una captura de pantalla de la cuenta en cuestión, en donde se asociaba una fotografía sacada de su perfil personal en la misma red social, con su nombre completo, calificándolo de acosador sexual y mitómano.

Agrega que una de las recurridas, que es administradora de la cuenta, ya había sido obligada a bajar otras publicaciones del mismo estilo, esto luego de que otros afectados interpusieran recursos de protección.

Estima que la conducta desplegada por las recurridas configura un acto arbitrario e ilegal, pues, la cuenta en cuestión no tiene otro fin que el de hacer pública la imagen, nombre y otros datos personales de personas, imputándoles actos moralmente reprochables o constitutivos de delito, y sometiendo al supuesto agresor al escarmiento público, sin que el aludido tenga posibilidad alguna de defenderse.

Añade que la referida publicación constituye un acto de autotutela, que hace un llamado a reconocer a las personas elegidas por ellas como autores de actitudes reprochables con el fin de obtener el rechazo de sus pares, lo que vulnera su derecho a la honra, honor y buen nombre, a la imagen y vida privada (art. 19 N° 4), y su derecho a la integridad psíquica (art. 19 N° 1), toda vez que tomar conocimiento de la situación le provocó angustia y depresión, lo que lo llevó incluso a congelar sus estudios universitarios.

Solicita se acoja el recurso, y se ordene a las recurridas que cesen y se abstengan de todo acto de injuria y difamación, y que eliminen la publicación acusatoria, efectuando además una nueva publicación desmintiendo la imputación y ofreciendo disculpas públicas.

Informó el recurso una de las recurridas, solicitando su rechazo. Alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que los hechos que la motivan tienen su origen a más tardar el 25 de febrero de 2021, fecha en la cual el recurrente tomó conocimiento de la publicación impugnada, por lo que, a la fecha de interposición del arbitrio, ya se había excedido el plazo fatal de 30 días corridos.

Por otro lado, reconoce haber coincidido antes con el recurrente, pero que tales interacciones habrían terminado a inicios del segundo semestre del 2019, debido a que el actor habría presentado una solicitud de suspensión de estudios, tiempo desde el cual no tuvo más información de él.

Por último, estima carecer de legitimación pasiva, puesto que desconocía la existencia de la cuenta de Instagram mencionada, así como tampoco conoce a la otra recurrida y administradora del perfil denunciado.

La otra estudiante recurrida también solicitó el rechazo de la acción de protección. Se suma a la alegación de extemporaneidad, en base al mismo argumento dado anteriormente.

Agrega que no existen antecedentes que den cuenta de alguna acción realizada por ella, no siendo posible dilucidar si tuvo participación en la elaboración del mensaje, en la publicación del mismo o en la administración de la cuenta, de manera que no se puede verificar quién es el autor del acto que se estima arbitrario e ilegal, por lo que el recurso debe ser rechazado.

La Corte de Concepción negó lugar al recurso de protección. En primer lugar, el fallo señala que las alegaciones de extemporaneidad deben ser desestimadas, puesto que los efectos generados por la publicación que se impugna se han seguido produciéndose en el tiempo.

Enseguida, la sentencia reproduce la publicación realizada en la cuenta privada de Instagram y de ella colige que “varias de las expresiones y narraciones contenidas en la publicación transcrita podrían constituir sendas vulneraciones al derecho a la honra del recurrente, sin embargo, el sitio en que se realizan no es un perfil público dentro de la red social Instagram”. En efecto, continúa, “tiene como destinatarias sólo a sus 130 integrantes, todas estudiantes mujeres (…), con el fin de poder realizar catarsis de situaciones vividas por ellas, en un contexto de dominación de lo masculino por sobre lo femenino, advertir asimismo de conductas atentatorias a sus derechos y generar un ambiente de conexión sonora”.

Agrega la Corte que “dicho ambiente constituye una reunión privada, de un grupo de personas afines, unidas por un afán común, donde se expresan situaciones, sentimientos, consejos, que eventualmente podrán ser difundidos en sus círculos respectivos, pero que no pueden ser prohibidos a priori, generando una especie de censura previa, ni tampoco afecta en esencia los derechos constitucionales que se denuncian amagados”.

El fallo deja asentado que con los antecedentes aportados no es posible establecer racionalmente que las recurridas sean las administradoras de la página, y concluye que no corresponde acceder a las medidas solicitadas por el recurrente, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer por la vía ordinaria.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción desestimó el recurso de protección interpuesto por el estudiante universitario.

 

Vea sentencia Rol Nº6.9842-2022

 

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