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Leyes 20.584 y 20.585.

SUSESO se encuentra habilitada en el marco de una investigación por emisión de licencias infundadas a solicitar al médico las fichas clínicas de sus pacientes, dictamina la Contraloría.

Con todo, el Contralor hace presente que en el tratamiento de estos antecedentes los funcionarios de la Superintendencia deben guardar reserva y secreto absoluto de la información que conozcan.

25 de noviembre de 2022

Un médico cirujano consultó a la Contraloría respecto a la legalidad de Resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que le exigió la entrega de un informe acerca de los fundamentos médicos que consideró para emitir licencias médicas y los antecedentes de estas, entre ellos, las fichas clínicas de los pacientes a los que les otorgaron los permisos.

Precisa el especialista que la obligación de revelar las fichas de los pacientes se opone a lo previsto en la Ley 20.584 (Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con las Acciones Vinculadas a su Atención de Salud).

La SUSESO informó que solicitó al recurrente las fichas clínicas en el curso de una investigación iniciada -en virtud del artículo 5 de la Ley 20.585-, por licencias médicas concedidas sin la correspondiente fundamentación.

El Contralor señala que el artículo 2 letra g) de la Ley 16.395, contempla entre las funciones de SUSESO “la de administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles”.

A continuación, indica que la letra M) del referido artículo consagra que la SUSESO “en casos calificados, podrá instruir los procedimientos sancionatorios a las entidades fiscalizadas, procediendo a la aplicación de las sanciones que corresponda”.

Enseguida, precisa que el artículo 35 inciso segundo del mencionado cuerpo legal faculta a la SUSESO para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones “inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su supervigilancia, y a requerir de ellas o de sus administraciones, asesores, auditores o personal, los antecedentes y explicaciones que estime necesarios”.

Respecto al objeto de la consulta, puntualiza que el artículo 5 de la Ley 20.585 (Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas) confiere a la SUSESO “la facultad de instruir una investigación en caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, sujeta al procedimiento que regula ese texto normativo”. El inciso 2 de dicho precepto consigna que para los efectos de la fiscalización la “SUSESO notificará al profesional del procedimiento seguido en su contra y requerirá informe sobre los hechos investigados”.

Agrega que si se logran acreditar los hechos denunciados, la SUSESO aplicará las sanciones que se previenen, teniendo a la vista el mérito de la investigación y, en especial la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito.

Por su parte el artículo 12 de la Ley 20.584 prescribe que “toda información que surja de la ficha clínica se considera como dato sensible, en concordancia, al artículo 2 letra g) de la Ley 19.628”. Así, el artículo 10 de ese texto legal describe que “no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

El Contralor en razón de los antecedentes y normativa consultada, dictamina que “(…) las fichas clínicas solicitadas por la SUSESO al peticionario constituyen un elemento esencial e indispensable para que esa entidad fiscalizadora cumpla su contenido legal conforme al artículo 5 de la Ley 20.585, esto es, determinar la existencia y cantidad de licencias médicas emitidas por el interesado sin fundamento médico, aplicando, de corresponder, las sanciones pertinentes”.

En consecuencia, no se advierte irregularidades en la solicitud de las fichas clínicas por la SUSESO, siempre que se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la confidencialidad de la información sensible involucrada. En tal sentido, el Contralor señala que “(…) se debe considerar lo dispuesto en el artículo 56 inciso final de la Ley 20.255, en concordancia, con el artículo 2 letra g) párrafo final de la Ley 16.395, en cuanto al deber del personal de la SUSESO de guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, en las condiciones que indican esos preceptos”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E273679N22.

 

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