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Artículo 4 N°7 de la Ley 20.880.

Directores de la ZOFRI elegidos por accionistas privados no se encuentran obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, dictamina la Contraloría.

Solamente deben cumplir con este deber los Directores seleccionados por la CORFO. Sin embargo, los Directores de accionistas privados pueden voluntariamente realizar una DIP como actuar ligado a la probidad y al interés que suscita esta S.A.

26 de noviembre de 2022

El Gerente General de la ZOFRI S.A. efectuó una consulta a la Contraloría respecto a si los directores independientes nombrados por accionistas privados de la sociedad que representa se encontraría obligados a presentar una declaración de intereses y patrimonio (DIP).

Lo anterior luego de que se informara que una directora independiente electa con los votos de los accionistas privados (que participan con un 27,3% del capital y acciones, CORFO cuenta con el 71,27%), habría incumplido con el deber de realizar una DIP al asumir su cargo.

El Contralor explica que el artículo 4 N°7 de la Ley 20.880 (sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses), establece que se encuentran obligados a efectuar una DIP los directores o las personas indicadas en el artículo 37 inciso tercero, cuarto y quinto de la Ley 18.046 (sobre Sociedades Anónimas) y los Directores y Gerentes de las Empresas Públicas creadas por Ley y de las Sociedades en que el Estado tenga Participación Accionaria.

A continuación, menciona que citado artículo 37 inciso tercero prevé que en el caso que el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones de una sociedad anónima, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, les será aplicado lo dispuesto en el Párrafo 3 del Título III de la Ley 18.575 (Bases Generales de la Administración). Por su parte, su inciso 4 prescribe que igual norma se aplicará a los gerentes de sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos. En definitiva, su inciso 5 dispone que quedaran sujetos a tales normas los directores y los gerentes de las empresas del Estado que en virtud de las leyes especiales se encuentre sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.

Enseguida, se refiere a su dictamen E41297N17, en el cual se precisó que el consultado artículo 4 N°7 de la Ley 20.880 “(…) regula expresamente la situación de las sociedades regidas por la ley 18.046 en las que el Estado tiene participación, en las cuales no todos sus directores o gerentes se encuentran en el deber de presentar una DIP, sino exclusivamente aquellos que se encuentran en la hipótesis allí contemplada, que en general atienden a una participación que permita realizar actuaciones de relevancia”.

Luego señala que el artículo 4 N°7 consiga que se encuentran obligados “los directores y gerentes de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria”, y puntualiza que en esa parte el legislador no se refiere a las sociedades regidas por la Ley 18.046 –que el mismo precepto ya había regulado-, sino que dicha disposición se encuentra dirigida a las demás entidades societarias en las que el Estado pueda tener participación accionaria.

El Contralor precisa que la Ley 18.846 consagra que el Fisco y la CORFO constituirán una Sociedad Anónima denominada ZOFRI S.A., que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas (el dictamen E19221N15 indicó que la ZOFRI constituye una entidad privada que se rige por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas).

De la sistematización y análisis de la normativa pertinente, el Contralor concluye que “(…) la ZOFRI corresponde a una sociedad regida por la Ley 18.046, en que el Estado o sus organismos –en este caso, la CORFO-, tiene una participación en un porcentaje que le permite nombrar uno o más directores, por lo que respecto a la obligación de los directores de aquella de hacer una DIP, rige lo establecido en el artículo 37 inciso tercero, conforme a la remisión que efectúa el citado artículo 4 N°7 de la Ley 20.880”.

En definitiva, el Contralor dictamina que “(…) tal como lo dispuso el dictamen E41297N17, no se encuentra en la obligación de presentar una DIP todos los directores de una sociedad regida por la Ley 18.046 en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores, sino solamente los directores que son nombrados por el Estado o sus organismos”. En consecuencia, únicamente los directores de la ZOFRI que sean nombrados por la CORFO están sujetos al deber de realizar una DIP en los términos de la Ley 20.880, no así el o los directores que sean electos por los accionistas privados de aquella, por lo tanto, la persona por la cual se consulta no tiene obligación en este sentido, no obstante, de que en  atención al interés público pueda efectuar una DIP de forma voluntaria.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E277557N22.

 

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