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Contrato de arrendamiento de aparato celular.

Recurso de protección interpuesto por cliente ante el cobro por Movistar de dispositivo móvil presuntamente entregado, no se admite trámite por la Corte Suprema.

Al tratarse de una controversia de índole contractual excede los contornos de esta acción constitucional.

26 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un cliente en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., fundado en cobros indebidos de la empresa de telecomunicaciones.

El actor explica que es cliente de Movistar y que el 1 de septiembre del 2022 se acercó a uno de sus establecimientos comerciales para entregar un celular, pues había celebrado un contrato denominado “Movistar One”, que consiste en una compraventa de celular, con la opción de restituir el aparato móvil luego de 12 a 18 meses, para cambiarlo por un celular nuevo sin tener que desembolsar el pago del pie del mismo, obligándose a pagar en cuotas mensuales por el nuevo equipo.

Sin embargo, luego de realizar la pertinente entrega, en su boleta de septiembre del 2022 –que venció el 9 de octubre pasado- se le cobró $43.000.- por ambos aparatos, por lo que al pensar que se trataba de una doble facturación o un desfase, pagó de forma íntegra el monto señalado, no obstante, al repetirse el inconveniente en la boleta de octubre –que venció el 8 de noviembre-, presentó un reclamo el 26 de octubre del 2022, en la cual un agente de Movistar le señaló que se encontraba en lo cierto y que la empresa debía solucionar los problemas de doble cobro, pero a pesar de las palabras del personal de atención al cliente, al día siguiente fue rechazada su queja por incumplir la entrega de su primer dispositivo, lo cual no es efectivo (incluso la empresa confunde la denominación del aparato, pues menciona el modelo del celular nuevo y no del antiguo que correspondía restituir).

Enseguida, se refiere a que no es la primera ocasión que sufre por los errores de Movistar, pues en el 2018 vivió una situación análoga a la descrita, por la cual, interpuso un recurso de protección ante esta misma Corte. Precisa que en dicha oportunidad, y a pesar de denunciar los problemas al Sernac no tuvo una respuesta satisfactoria, viéndose obligada a utilizar el arbitrio constitucional de protección.

En definitiva, considera que los hechos relatados le provocan una gran angustia y que vulneran sus derechos fundamentales de integridad física y psíquica (dado que por el cobro injustificado y el rechazo del reclamo se le hostiga por el mismo, deteriorando su estado anímico y físico); y propiedad (pues se le insta a pagar una deuda inexistente provocando una amenaza real en su patrimonio). También menciona que se trata de una persona discapacitada, es sordo de un oído y al provocarse eventos estresantes como los mencionados sufre de un zumbido en el mismo que perjudica su calidad de vida.

Solicita que Movistar cese el acoso y hostigamiento por una deuda inexistente; anule el cobro de $43.000.- de las boletas de los meses de septiembre y octubre del 2022 y que se reembolse lo pagado injustificadamente.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, al estimar que “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

El máximo Tribunal confirmó en alzada la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°139868-22 y Corte de Santiago Rol N°121372-22 (Protección).

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