Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Declaración de despido improcedente obliga a empleador a reembolsar los fondos descontados por aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal sostuvo que la única causa legal para ejercer la facultad del artículo 13 de la Ley N°19.728, y descontar los aportes, es que el despido sea por la causal necesidades de la empresa; en la especie, el despido fue declarado improcedente y se ordenó al recurrente restituir los fondos descontados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido injustificado, y ordenó restituir el monto descontado por el empleador de las prestaciones contenidas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía.
Se demandó a una empresa solicitando que la jurisdicción laboral declare que la causal “necesidades de la empresa” invocada para desvincular al trabajador es improcedente y, por lo tanto, que el empleador debe reembolsar lo descontado de las partidas indemnizatorias, esto es, los aportes al seguro de cesantía de su cargo, y además pagar las indemnizaciones con los recargos legales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, decretando el pago de los descuentos efectuados, más los respectivos recargos, al declarar que la causal de despido es improcedente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.
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