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Recurso de nulidad rechazado.

Delito frustrado de homicidio puede ser cometido con dolo eventual, resuelve la Corte Suprema.

Capitán de Carabineros que disparó por la espalda a víctima que ya había sido reducida, intentó cambiar la calificación del hecho a lesiones graves, esgrimiendo que el homicidio frustrado no admite el dolo eventual, sino el directo, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de homicidio; sesenta y un días de reclusión menor por el delito de detención ilegal, y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de falsificación de instrumento público.

El actor era capitán de Carabineros, y en esa función, la noche del 19 de octubre de 2019 en la ciudad de Ovalle, luego de reducir a un particular, le disparó por la espalda con su arma institucional, causando en la víctima una fractura pélvica sin salida de proyectil. Junto a sus compañeros de patrulla trasladó al detenido a la comisaría de la ciudad, donde lo golpeó en sus extremidades y cabeza, para finalmente, junto a algunos de sus subordinados elaborar un parte de detención falso, que indicaba que el particular habría maltratado de obra al personal policial y que los policías actuaron en defensa de su integridad corporal; hecho que en una investigación posterior fue confirmado como falso, por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el imputado invoca la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusado una errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que interpone la causal en relación con los artículos 7 y 391 N°2, ambos del Código Penal, respecto del delito de homicidio simple, en carácter de frustrado, en base a la imputación subjetiva del tipo conforme a dolo eventual. Aduce que el hecho imputado, sólo permite ser calificado como un ilícito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, puesto que el dolo eventual es sólo compatible con los delitos consumados y no en su etapa imperfecta de frustración. Añade que el dolo eventual está integrado por un elemento intelectual y un elemento volitivo, puesto que representa un conocer y un querer la realización del injusto típico, siendo la característica esencial del dolo eventual y que lo diferencia del dolo directo, la ausencia de intención, del elemento “querer el resultado típico”.

Refiere que, según constante jurisprudencia de la Corte Suprema, el delito frustrado –estado de desarrollo alcanzado por el delito de homicidio según el fallo cuestionado– requiere dolo directo en el agente, ya que esta etapa del iter criminis no se diferencia en nada, en el plano subjetivo, de la tentativa, fase que al exigir hechos directamente encaminados a la consumación, sólo se realiza con dolo directo, esto es, con intención o propósito de lograr la ejecución del ilícito, mismo requisito que debe concurrir en la frustración; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, haciendo suyas las palabras del profesor Politoff, al considerar que, “(…) es menester tener presente que el dolo de la tentativa es el mismo dolo de la consumación, como quiera que la tentativa no es un delito en sí mismo, sino forma imperfecta de un delito determinado, un tipo dependiente de otro autónomo, que yace en la Parte especial. En consecuencia, si el hecho, en su forma consumada, requiere dolo directo o algún elemento subjetivo de lo injusto, la tentativa (y, con mayor razón, también el delito frustrado) tendrá que ser emprendida por el autor con los mismos dolo y finalidad o tendencia interna”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) acertadamente los jueces del grado han señalado en el considerando vigésimo tercero que los tipos penales dolosos, salvo que la norma restrinja, se entiende que pueden ser cometidos por dolo directo, dolo de las consecuencias necesarias y dolo eventual”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el encartado no disparó simplemente a un grupo de personas, sino que lo hizo contra una en concreto, que además se encontraba maniatada y prácticamente reducida, la víctima. Ello no hace más que reforzar que se actuó con un dolo homicida. Por todos estos motivos, esta causal del recurso debe ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.795-2022.

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