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imagen: Tierramarillano
Artículo 505 del Código del Trabajo.

En ejercicio de la facultad de administración los empleadores pueden utilizar los televisores ubicados en comedores para difundir información relativa a los beneficios con que cuentan sus trabajadores, señala la Dirección del Trabajo.

No obstante, si existe un acuerdo expreso o tácito entre ambas partes sobre libre uso de los televisores –por ejemplo en la hora de colación-, debe prevalecer dicho acuerdo en razón de la fuerza obligatoria de los contratos.

28 de noviembre de 2022

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre el uso de televisores que se encuentren en la zona de comedores, con la finalidad de difundir informativos respecto al desarrollo interno y beneficios que poseen los trabajadores, de forma que puedan conocer y hacer mejor uso de aquellos.

La Dirección cita el artículo 1 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone que le corresponde al Servicio “b) fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”. Por su parte, el artículo 505 inciso primero del Código del Trabajo establece que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio, de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que lo rigen”.

De tal contexto normativo, se colige que “(…) la solicitud de pronunciamiento no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene presencia ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación del tipo de normas antes indicadas, desde que la petición señalada no contiene un contraste con ningún tipo de norma jurídica. Por el contrario, se circunscribe a una solicitud orientada implícitamente a conocer la licitud de una medida que se pretende implementar por el empleador, asunto que corresponde al ámbito de una asesoría jurídica”.

A continuación, la Dirección cita su Ordinario N°1242 de 2005, en el cual se concluye que “(…) conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con sus atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el artículo 306 inciso segundo, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar su empresa”.

Considerando ese marco normativo, la Dirección señala que “(…) el uso que el empleador pretenda otorgar a los aparatos receptores de televisión que se encuentran ubicados en la zona de comedores, es asunto que corresponde al ejercicio de la facultad de dirección y administración de su empresa, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que el tipo de material que pretende difundir a toda hora, incluyendo el tiempo de colación de los trabajadores, es una decisión que no puede ser contraria al acuerdo de voluntades que pueda existir sobre las materias, puesto que, de haber un pacto vigente al respecto, sea expreso o tácito, que consista en permitir el uso libre de los televisores a los dependientes, especialmente en el lapso de colación, impide el uso para el propósito que busca la empresa, toda vez que, el contrato de trabajo es consensual y por lo tanto, los acuerdo contenidos en dicho tipo de contrato tienen una fuerza obligatoria para las partes”.

 

Vea ordinario N°1911 de 2022 de la Dirección del Trabajo.

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