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Imagen: reddeemergencia.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte de Santiago ordena indemnizar con $60.000.000 a familia de fallecida en accidente provocado por camión fiscal.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

1 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, al cónyuge e hijos de pasajera de bus que perdió la vida en un accidente de tránsito provocado por camión de propiedad del Ministerio de Obras Pública. Accidente registrado en diciembre de 2015, en la comuna de San Carlos, Región de Ñuble.

El fallo señala que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o pronunciándose sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando con ello, el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema.

La resolución agrega que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, están contestes en señalar que reconoce como excepción aquellos asuntos en que el legislador autoriza la actuación de oficio, como también el ejercicio del denominado principio ‘iura novit curia’, en virtud del cual, se reconoce al sentenciador la facultad de aplicar el derecho correspondiente a los hechos, aunque no haya sido concretamente invocado, lo que implica, ‘que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, de forma que no existirá incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una de ellas que, aun cuando no fuera formal y expresamente ejercitada, estuviera implícita o fuera consecuencia imprescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso’ (así se define en el diccionario panhispánico del español jurídico).

Añade que, por otro lado, de la lectura de la demanda deducida en autos, aparece que se demanda la indemnización del daño moral de los deudos de la fallecida el cual define, citando doctrina nacional, como ‘cualquier hecho que le procure una molestia, dolor o sufrimiento físico y moral’, añadiendo citas legales y constitucionales que se vinculan con la reparación del daño que se provoque a una persona en su integridad física y síquica.

La resolución afirma que, la sentencia recurrida, acoge el daño moral reclamado, fundado, en el daño sicológico que la muerte referida, produjo a los demandantes, lo cual es totalmente coherente, no solo con la pretensión del demandante, conforme fue referido, sino que también, al hacer alusión a un concepto jurídico, como lo es el ‘daño moral’, el sentenciador se encuentra facultado para aplicar los hechos establecidos, a las definiciones que dicho instituto recoge.

El fallo concluye que, se hace evidente que no concurre el vicio alegado, debiendo desestimarse el presente recurso en todas sus partes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº16.350-2019 y primera instancia Rol C-27088-2018.

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