Principio de especialidad.
Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo ante el Servicio, por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción civil en los hechos denunciados.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió una denuncia por infracción a la Ley General de Pesca.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), denunció al patrón y al armador de la lancha pesquera artesanal “Gianfranco”, por infringir la cuota anual de extracción de especies hidrobiológicas. El denunciante acusa que los infractores extrajeron sardina común y anchoveta, en exceso de la cuota anual autorizada.
En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, puesto que la Ley General de Pesca prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por SERNAPESCA, en razón del procedimiento administrativo aplicable para los pescadores artesanales en los artículos 55, letras Ñ y O.
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