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Recurso de amparo acogido.

Se dejó sin efecto un acuerdo reparatorio que había sido aprobado sin escuchar la oposición del Ministerio Público, resolución que vulnera la libertad personal del imputado, resuelve la Corte de Chillán.

La forma en que se realizó la audiencia no permitió a todos los intervinientes tomar parte en ella de manera ordenada, exponer cabalmente y en la oportunidad procesal correspondiente sus argumentos.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber denegado un acuerdo reparatorio luego de haber sido aprobado.

El recurrente alegó que a pesar de haber sido aprobado por el tribunal el acuerdo reparatorio en virtud del cual el amparado pagaría la suma de $4.500.000.- y luego cuotas iguales y sucesivas de $100.000.- hasta completar la totalidad de lo defraudado a cada uno de los querellantes por los delitos de usurpación de nombre, estafa y ocultamiento de placa patente, el Juez de Garantía desestimó el acuerdo con ocasión de la intervención del Ministerio Público que invocó el interés público prevalente por el hecho de haber tres querellantes, la forma de la comisión del delito y tener una condena antigua prescrita.

Estima que al haberse vulnerado el derecho de terminar el conflicto por vía reparatoria de carácter económica, se afecta su libertad personal y ambulatoria.

El Juez recurrido informó que aprobó el acuerdo reparatorio y propuso el sobreseimiento definitivo y parcial sin haber oído previamente al ente persecutor, por lo que Fiscalía intervino solicitando su rechazo por el interés público prevalente, cuyos argumentos fueron sólidos, lo que permitió dejar sin efecto los acuerdos reparatorios aprobados, ya que mientras no concluya la audiencia, todos los argumentos relativos a la misma se pueden reabrir y debatir nuevamente, lo que permite modificar lo resuelto.

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) la forma en que se realizó la audiencia no permitió a todos los intervinientes tomar parte en ella de manera ordenada, exponer cabalmente y en la oportunidad procesal correspondiente sus argumentos, lo que devino en una decisión por parte de la señora jueza que afecta la libertad personal del amparado, en tanto resolvió no aprobar el acuerdo reparatorio sometido a su conocimiento, manteniéndose la situación procesal de imputado preso.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución que denegó el acuerdo reparatorio y ordenó que se realice una nueva audiencia para debatir un eventual acuerdo reparatorio.

 

Vea recurso Corte de Chillán Rol N°289–2022.

 

 

 

 

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