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Imagen: osornoenlared.cl
Recurso de protección rechazado.

Servidumbre de tránsito no faculta al dueño del predio dominante a instalar además una red eléctrica dentro de los límites de dicha servidumbre.

Por existir una controversia entre las partes en cuanto al trazado para efectuar la instalación de postes y de la red eléctrica, no se cumple con uno de los presupuestos del recurso de protección, esto es, que exista un derecho indubitado por parte del recurrente.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del dueño de un predio colindante, por ordenar la paralización de obras de instalación de una red eléctrica que se llevaría a cabo en una servidumbre de tránsito que cruza su propiedad.

La actora expone que es copropietaria de un inmueble rural ubicado en la comuna de Cochamó, el que colinda al sur con el bien raíz de propiedad del recurrido. Indica que una mañana de agosto de 2022, se presentó un electricista para efectuar la instalación de postes eléctricos en la servidumbre de tránsito constituida sobre el inmueble del recurrido, para que posteriormente la empresa de servicios eléctricos efectúe la conexión de su hogar a la red eléctrica.

En ese contexto, afirma que se apersonó el recurrido ordenando la paralización de las obras y el pago de $1.500.000.- para poder continuar con la instalación de postes. La recurrente expresa tener autorización para proceder con la instalación eléctrica, la que necesita de manera urgente para poder llevar una vida diaria normal, especialmente considerando que la extracción de agua para consumo humano se realiza con energía eléctrica.

Alega que el actuar arbitrario del recurrido vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 21 y 23 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario de cobro injustificado por la instalación de los postes eléctricos y se permita el suministro de electricidad a través de la instalación de la red eléctrica.

El recurrido pidió el rechazo de la acción de protección. Reconoce ser dueño del predio colindante al de la recurrente, pero negó haber procedido de la forma descrita por ella.

Agrega que la actora recibe electricidad desde el lote que colinda al norte de su propiedad, y que en realidad lo que intenta por la vía de protección es obtener una instalación certificada para concretar un proyecto turístico.

Enseguida, comenta que el día de los hechos se apersonó un trabajador en su propiedad con la intención de realizar trabajos de excavación para la instalación de postes eléctricos, el que señaló estar justificado por la servidumbre de tránsito constituida sobre la propiedad del recurrido. Sin embargo, puntualiza este último que la servidumbre es exclusivamente para tránsito y no para construir redes eléctricas, en base a eso, asegura que en ningún momento se expulsó al trabajador ni solicitó dinero para continuar con la obra, aunque ello no sería ilegal ni arbitrario.

El electricista a cargo de la instalación de la red eléctrica informó el recurso, señalando, mediante correo electrónico, que el recurrido nunca le requirió un pago previo para efectuar las labores encomendadas. Asimismo, negó haber sufrido agresiones físicas ni verbales, e indicó que se retiró del lugar debido a que el dueño del predio no había autorizado la obra en su propiedad.

La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección. El fallo señala que “no es un hecho pacífico entre las partes el trazado a través del cual se deban efectuar los trabajos de postación pertinente para los fines señalados, cuestión que es ratificada por el correo electrónico acompañado en esta causa por parte del electricista, quien da cuenta de no haber existido autorización por la recurrida”.

Agrega la sentencia que, “si bien los trabajos de postación por parte de la recurrente se habrían tratado de realizar dentro de los límites donde existe la citada servidumbre de tránsito, cabe señalar que la misma no está destinada, a priori, para que en ella se levante una línea eléctrica en los términos indicados en esta acción, no existiendo constancia, a su vez, que en el lugar se haya constituido alguna servidumbre eléctrica para dichos fines”.

Concluye la Corte que, existiendo una controversia entre las partes en cuanto al trazado para llevar a cabo los trabajos de instalación de la red eléctrica, no se cumple con uno de los requisitos de procedencia de la acción de protección, esto es, que exista un derecho con carácter de indubitado por parte de la recurrente, el que se vea afectado por un actuar ilegal o arbitrario emanado del recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección deducido en contra del propietario del terreno colindante al de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N° 4218-2022.

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