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imagen: Diario La Quinta
Artículo 2 de los Estatutos.

Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados suspendió al juez Daniel Urrutia por 6 meses por las declaraciones que emitió que atentan contra el honor o dignidad de sus asociados.

El juez Urrutia formuló graves recriminaciones a la judicatura por las mutilaciones oculares que sufrieron algunos manifestantes durante el estallido social y calificó de cómplices y encubridores a algunos jueces por las referidas afectaciones a los derechos humanos.

2 de diciembre de 2022

El Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile acogió la denuncia interpuesta por un grupo de socios (51 magistrados y la Asociación Regional de O’Higgins), en contra del juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia Laubreaux, quien en su discurso “Necesidad de Reformar el Poder Judicial” presentado ante la Subcomisión de DD.HH. de la reciente Convención Convencional, inculpó a sus pares por las vulneraciones a los derechos humanos que sufrieron algunos manifestantes en el marco de las marchas del estallido social.

Los denunciantes comenzaron su exposición refiriéndose a las declaraciones del Juez Urrutia quien afirmó que “(…) detrás de cada violación a los DD.HH. hay un juez que por acción u omisión permitió dicha violación (…). Durante el estallido, el Poder ha servido como parte del dispositivo de represión, al avalar y justificar la represión a través de muchos procesos basados en evidencias de muy poca calidad o directamente inventada por agentes del Estado (…). Si la Corte de Santiago hubiera ordenado frenar el uso de balines en el primer recurso de protección que rechazó, no hubiesen existido cientos de mutilaciones oculares que hemos tenido que sufrir (…). Detrás de cada violación a los DD.HH., un juez convalidó o se hizo cómplice o encubridor de ella”.

Seguidamente, los magistrados sostienen que las declaraciones del juez Urrutia trasgreden el artículo 46 letra c) de los Estatutos de la Asociación, pues constituyen hechos graves que atentan contra el honor o dignidad de sus asociados o de la Asociación en general.

Aclaran que la denuncia no tiene por finalidad reprochar la libertad de expresión del magistrado, sino que cuestionar sus palabras que atribuyeron responsabilidad –por omisión- a la judicatura de las graves vulneraciones a los derechos humanos acontecidas en nuestro país, en específico, sus expresiones en contra de otros magistrados a quienes calificó de cómplices y encubridores, lo cual denota un actuar que se ciñe más al de un activista político que al de un juez de la República.

Añaden que su elocución también vulneró lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación (el cual reconoce de forma explícita los valores que han de orientar la función jurisdiccional en su contribución al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho), al formular graves acusaciones y reproches a los jueces que dictaron decisiones judiciales que no comparte, por lo que su actuar atenta en contra la independencia de dichos magistrados.

Específicamente reprenden sus frases en contra de la Corte de Santiago, pues les imputó a sus ministros las mutilaciones que afectaron a cientos de protestantes, al no acoger los recursos de protección que solicitaban prohibir el uso de balines durante las manifestaciones, y también por ejemplificar sus reproches con un caso de notoriedad pública como el del estudiante de psicología Gustavo Gatica.

Finalmente, solicitan que se le imponga la sanción de expulsión prevista en el artículo 52 de los Estatutos, o en subsidio, la medida que se estime ajustada a sus faltas.

El denunciado alegó que sus declaraciones se enmarcan en la crisis social y política de Chile, la cual ha sido reconocida por diversos organismos internacionales.

Agregó que sus críticas se enfocan en el Poder Judicial y en la conducta de algunos magistrados y no las dirige a la Asociación. También indica que en su calidad de juez adoptó una serie de medidas preventivas, con el objetivo de resguardar los derechos humanos de los protestantes del estallido social.

Solicitó que se desestime la acusación en su contra, para lo cual acompaña fallos internacionales (López Lone y Otros VS. Honduras del 2021 y Urrutia Laubreaux VS. Chile del 2020).

Respecto a las sentencias acompañadas por el denunciado, el Tribunal de Honor señala que “(…) dicen relación con procedimientos sancionatorios destinados a hacer efectiva la responsabilidad de funcionarios integrantes de los poderes judiciales, especialmente de aquellos que desempeñan y tienen a su cargo las funciones jurisdiccionales y que difieren de procedimientos de similar naturaleza respecto de otros funcionarios públicos, pues no solo deben respetar las garantías de cualquier procedimiento, sino que deben asegurar no poner en riesgo la independencia judicial”.

No obstante lo anterior, aclara que “(…) el procedimiento de este Tribunal es diverso al analizado por la Corte IDH, toda vez que es uno de honor respecto de los asociados de un gremio y no uno que revisa las inconductas disciplinarias de un juez que puede aparejar su separación o cese de sus funciones, por lo que no está en análisis la inamovilidad o estabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Enseguida, cita la Opinión Consultiva OC 27/21 de 5 de mayo de 2021 de la Corte IDH (sobre Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros Derechos, con perspectiva de género), la cual indica que “(…) de la libertad de asociación también se derivan obligaciones positivas de prevenir los atentados contra la misma, proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones a dicha libertad; estas obligaciones positivas deben adoptarse incluso en la esfera de las relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita”. Lo cual se ajusta al artículo 2 de los Estatutos de la Asociación.

En mérito de tales antecedentes, el Tribunal de Honor concluye que “(…) la crítica del asociado Urrutia no dice relación con los fundamentos que tuvieron en vista los ministros de la Corte de Santiago para rechazar los recursos de protección en contra del uso de balines, los que no fueron expuestos por el denunciado y respecto de los cuales no formuló observación alguna, sino que son el resuelvo de tales sentencias las que calificó de herramienta del Estado para violar Derechos Humanos y le atribuyó responsabilidad en la mutilación de manifestantes, citando entre aquellos al estudiante Gatica”.

A continuación, resuelve que “(…) sus dichos resultan atentatorios contra los principios que defiende nuestra Asociación, y que se encuentran en el artículo 2 de nuestros Estatutos, pues atribuye a un grupo de nuestros asociados ser una herramienta de represión del Estado, lo que no puede ser leído sino como una afirmación de falta de independencia en sus funciones; independencia que es uno de los pilares fundamentales de la judicatura y que hemos defendido a lo largo de los años en distintas instancias. La afirmación en cuanto a atribuirles responsabilidad en la mutilación de manifestantes escapa absolutamente al debate necesario que en democracia debe orientar el mejoramiento de nuestra función y se torna en un ataque a la dignidad y prestigio de la función jurisdiccional”.

Por último, el Tribunal de Honor decide acoger la denuncia e imponer la sanción de suspensión para el magistrado Urrutia Laubreaux, al estimar que “(…) la medida de expulsión es la más gravosa y al no registrar sanciones anteriores el denunciado resultaría desproporcionada, por lo tanto se decide suspender al juez por la mitad de tiempo que autoriza el artículo 52 de los Estatutos de la Asociación, sobre la base de que la  pertenencia y permanencia en un gremio se basa en el compromiso de respetar los principios y finalidades estatutarias, de modo que resulta prudente que quien no los comparte, sea temporalmente suspendido de su participación”.

 

Vea sentencia del Tribunal de Honor Rol N°2-21.

 

 

 

 

 

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