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Tribunal General de la Unión Europea.

Contrato de construcción de dos reactores nucleares en Hungría impugnado por Austria es válido.

Se deben desestimar los motivos basados en la existencia de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevan a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad. A este respecto, los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas.

3 de diciembre de 2022

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso de anulación que Austria dedujo contra el contrato de construcción de dos reactores nucleares en Hungría, el cual fue aprobado por la Comisión Europea.

En 2017, la Comisión anunció la aprobación de la ayuda estatal anunciada por Hungría para la edificación de 2 reactores nucleares en su país. La obra estaría a cargo de una empresa estatal y sería financiada con una línea de crédito de 10.000 millones de euros renovables, compuesta por capitales rusos y húngaros, en el marco de un acuerdo intergubernamental.

La Comisión declaró que la propuesta no era incompatible con el mercado europeo, y que cumplía con los requisitos prescritos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyo artículo 107 establece que “(…) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado interior, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”.

Tras la aprobación Austria dedujo un recurso en estrados del TGUE para anular la aprobación conferida por la Comisión, aduciendo que “(…) la adjudicación del contrato de construcción de los nuevos reactores constituía una modalidad indisociable de la ayuda controvertida, la Comisión estaba obligada a examinar esta última también en relación con las normas de la Unión en materia de adjudicación de contratos públicos, según consta en un fallo del Tribunal de Justicia de la UE”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) Austria no ha invocado en el caso de autos ninguna infracción del Derecho de la Unión provocada por la actividad promovida, a saber, la producción de energía nuclear. Tampoco resulta de dicha sentencia que el Tribunal de Justicia pretendiera ampliar el alcance del control que incumbe a la Comisión en el marco de un procedimiento destinado a comprobar la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior, apartándose de su jurisprudencia según la cual procede distinguir entre las modalidades que presentan un vínculo indisociable con el objeto de la ayuda y las que no”.

Comprueba que “(…) la decisión de adjudicación del contrato de construcción de los dos nuevos reactores, que se situaba en una fase anterior a la medida de ayuda controvertida, no constituye una modalidad indisociable del objeto de la referida ayuda. La celebración de una licitación y el eventual recurso a otra empresa para la construcción de los reactores no alterarían ni el objeto de la ayuda, a saber, la puesta a disposición a título gratuito de dos nuevos reactores para su explotación, ni el beneficiario de la ayuda, que es la sociedad Paks II. Además, aun suponiendo que un procedimiento de licitación hubiera influido en el importe de la ayuda, extremo que Austria no ha demostrado, tal circunstancia no habría tenido, en sí misma, ninguna consecuencia sobre la ventaja que dicha ayuda constituía para su beneficiario”.

Señala que “(…) se deben desestimar los motivos basados en la existencia de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevan a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad. A este respecto, los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la Comisión podía legítimamente remitirse, en la Decisión impugnada, a su apreciación efectuada en el marco de un procedimiento por incumplimiento anterior, en el que había concluido que la adjudicación directa de la construcción de los dos nuevos reactores a la sociedad JSC NIAEP no infringía el Derecho de la Unión en materia de adjudicación de contratos públicos. En efecto, el principio de seguridad jurídica excluye que, en el marco del procedimiento de ayuda de Estado, la Comisión pueda revisar la adjudicación del contrato de construcción, en ausencia de nueva información en relación con el momento en que decidió archivar el procedimiento por incumplimiento”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y declarar la validez del contrato impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T 101/18.

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