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Imagen: misabogados.com
Solicitud de cambio de apellidos acogida.

Procede el cambio de apellidos de una persona que fue condenada penalmente, si los ilícitos no traen aparejada una pena aflictiva.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de cambio de apellidos, aduciendo la existencia de dos condenas en el registro de anotaciones penales del actor y que no había cumplido el plazo de 10 años que exige la ley para optar a la modificación nominal.

5 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó una solicitud de cambio de apellido, debido a que el requirente había sido condenado por dos delitos y no había cumplido el plazo exigido por la ley para optar a tal modificación.

El actor señala que por problemas que tenía con sus padres, decidió adoptar los apellidos de la familia de origen de su abuelo, eso hace más de 15 años, tiempo desde el cual ha sido conocido con apellidos distintos a los consignados en su partida de nacimiento. Puntualiza que nadie de su entorno familiar, social y académico lo identifica por su apellido formal, a tal punto que gran parte de sus cercanos desconoce esos apellidos.

Por tal motivo, solicitó ante el Juzgado Civil la modificación de los mismos, para quedar en definitiva con los dos que originalmente tuvo su abuelo antes de arribar a Chile, donde se vio obligado a esconderlos por motivos políticos.

El Registro Civil evacuó el informe solicitado por el tribunal, comunicando que, en el Registro de Anotaciones Penales, aparece una condena de octubre de 2007 por ejercicio ilegal de la profesión, infracción al artículo 80 letra b de la Ley N° 17.336 y falsificación de instrumento público, pena que se encuentra cumplida y, además, que registra una pena cumplida por el delito de hurto frustrado de junio de 2011.

El Juzgado Civil rechazó la solicitud de cambio de apellido. El fallo cita el artículo 2 de la Ley N° 17.334, que prescribe que al solicitante de cambio de apellido que cuente con anotaciones prontuariales en la cual ha sido condenado por simple delito que merezca pena aflictiva, no se le autorizará el cambio requerido, salvo en caso de que hayan transcurrido más de 10 años desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada y cumplida la pena impuesta. Con ello presente, la sentencia colige que, en el caso de autos, el actor fue condenado por simple delito el día 6 de junio de 2011, pena que efectivamente se encuentra cumplida, pero sin haber transcurrido, a la fecha de interposición de la acción, los 10 años que exige la ley, de forma que no es posible acceder a lo solicitado.

En contra de esa decisión, el peticionario dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo de segunda instancia da cuenta que en el informe emitido por el Registro Civil se consignan anotaciones por 2 ilícitos, el primero se trata de una sentencia que impuso al recurrente una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mientras que la segunda de las anotaciones se refiere a una sentencia de junio de 2011, que lo condenó a 21 días de prisión en su grado medio y multa, habiéndose declarado prescrita la pena en agosto de 2019.

Teniendo presente lo anterior, la Corte también cita el artículo 2° de la Ley N° 17.334, que en su inciso 8° señala que se podrá autorizar el cambio de nombre o apellido si hubieren transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que condenó a pena aflictiva al imputado, y se encuentre cumplida dicha pena.

Sin embargo, expresa la sentencia, “en la especie no consta que el peticionario haya sido condenado a pena aflictiva por los ilícitos que registra su extracto de filiación, por lo que no es menester que hayan transcurrido los 10 años a que se refiere el texto legal citado, y no apareciendo que mantenga órdenes de arresto pendientes, o actualmente procesado o formalizado o sujeto a medidas cautelares personales, y encontrándose satisfechos los demás requisitos legales, corresponde dar lugar a lo solicitado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, acogió la petición del actor, autorizando el cambio de apellido, el que deberá materializarse en las inscripciones y anotaciones pertinentes ante el Servicio de Registro Civil.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 4198-2020 y 24° Juzgado Civil de Santiago RIT V-332-2019.

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